En una entrada anterior analizamos el tema de los días de vacaciones progresivos que se adquieren por antigüedad. Para ir a la entrada, haga click aquí.
Sin embargo, parece que es un tema que ha suscitado muchas preguntas. De hecho revise los comentarios a la entrada anterior para ver diferentes situaciones sobre estas vacaciones progresivas. Esta entrada es sólo para entregarle una página de la Dirección del Trabajo que nos ha parecido muy interesante, ya que recoge en un sólo texto un buen resumen de la jurisprudencia en torno a los días progresivos. El texto en cuestión es la ORD. Nº 4551/222 que «Sistematiza jurisprudencia administrativa sobre feriado progresivo«.
Los días progresivos se establecen en el artículo 68 del Código del Trabajo, y ocupan unas pocas líneas. Sin embargo, como suele pasar, su aplicación no es tan fácil por la cantidad de situaciones especiales. En este documento de 14 páginas se contiene el resumen de la jurisprudencia, y es un muy buen texto de consulta si hay dudas al respecto.
Por ejemplo, se tratan los siguientes temas:
- A partir de cuándo se pueden computar los días y cómo.
- Cómputo de los días en situaciones especiales, tales como cuando se ha trabajado para entidades con regímenes jurídicos diferentes del Código del Trabajo; cuando se ha trabajado para empresas chilenas en el extranjero; o qué pasa en los casos de quiebra y recontratación, o cambio de razón social.
- Si deben ser tomados de forma continua o no.
- Los mecanismos adecuados para acreditar dichos años (hay más formas que el certificado de las AFP, aunque éste es el más común y conveniente).
- A partir de cuándo se pueden hacer valer los días progresivos. En este sentido es importante saber que comienzan a tener validez sólo a partir del momento en el que lo acredita el trabajador.
- Qué pasa con los días y períodos regulados en el antiguo Código del Trabajo de 1931 y del también antiguo texto del Decreto Ley 2.200
- Incidencia de la derogación del tope del feriado en el feriado del D.L. 2.200
- Cómo es la remuneración (básicamente es igual que para el feriado normal).
- Diferencia con el feriado básico en cuanto a que es susceptible de negociación individual o colectiva, y su incidencia.
- Prescripción de este derecho (como el resto de los derechos de remuneraciones prescribe a los dos años)