El pasado 9 de enero la Superintendencia de Pensiones publicó las resoluciones exentas 45 y 46 de 2019 con los nuevos topes imponibles, que se reajustan un 1,3% con respecto a los de 2018 (por la variación en el Índice de Remuneraciones Reales del INE).
El nuevo tope imponible para el cálculo de las cotizaciones de AFP, Salud y Mutual de accidentes es:
- Trabajadores que cotizan a una AFP: 79,2 UF.
(originalmente fue 79,3, pero se cambió a 79,2 en febrero) - Trabajadores afiliados al IPS (ex-INP): el tope no ha sufrido modificaciones para el 2019, continúa en 60 UF.
El nuevo tope imponible para el cálculo del Seguro de Cesantía es de 118,9 UF (originalmente fue 119, pero se cambió a 118,9 en febrero). Este tope es para todos los trabajadores, tanto para los que cotizan a AFPs como aquellos en el régimen antiguo.
Estos nuevos topes imponibles tienen validez a partir de las remuneraciones de enero 2019, cuyas cotizaciones previsionales se pagan hasta el 10 de febrero (13 de febrero si es por Previred u otros medios electrónicos).
Por lo tanto, la historia de los topes imponibles queda así:
- Tope Imponible para cálculo de cotizaciones de Salud, AFP, Mutual:
- Hasta el año 2009 inclusive: 60 UF
- Año 2010: 64,7 UF
- Año 2011: 66 UF
- Año 2012: 67,4 UF
- Año 2013: 70,3 UF
- Año 2014: 72,3 UF
- Año 2015: 73,2 UF
- Año 2016: 74,3 UF
- Año 2017: 75,7 UF
- Año 2018: 78,3 UF
- Año 2019: 79,2 UF
- Tope Imponible para cálculo de Seguro de Cesantía:
- Hasta el año 2009 inclusive: 90 UF
- Año 2010: 97,1 UF
- Año 2011: 99 UF
- Año 2012: 101,1 UF
- Año 2013: 105,4 UF
- Año 2014: 108,5 UF
- Año 2015: 109,8 UF
- Año 2016: 111,4 UF
- Año 2017: 113,5 UF
- Año 2018: 117,5 UF
- Año 2019: 118,9 UF
Como ya sabe, en Laudus este valor es un parámetro que se suministra cuando se hace una liquidación, por lo que no hay que ejecutar ninguna actualización del software de remuneraciones. Al realizar una nueva liquidación, obtiene la siguiente pantalla, con la casilla para los valores:
También recuerde que en Diciembre se publica el Sueldo Grado 1A que se utiliza para el cálculo de la Rebaja del Impuesto Único según DL 889, y cuyo valor para este año es de 655.177 pesos (no cambia con respecto al año pasado).
Referencias
- Resolución Exenta nº 45 de la Superintendencia de Pensiones, donde se fija el tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2019.
Sin efecto a partir del 1-feb-2019, fecha desde la que rige la Resolución Exenta nº 321 de la Superintendencia de Pensiones. - Resolución Exenta nº 46 de la Superintendencia de Pensiones, donde se fija el tope imponible para el cálculo de las cotizaciones cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2019.
Sin efecto a partir del 1-feb-2019, fecha desde la que rige la Resolución Exenta nº 322 de la Superintendencia de Pensiones. - Sueldo Grado 1-A de la Escala Única de Sueldos para el año 2019, cuyo valor se utiliza para el cálculo de la rebaja DL 889.
- Entrada del blog donde se detalla cómo aplicar el DL 889 para rebaja en el Impuesto Único en zonas extremas del territorio.