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SII modifica normativa de Cambio de Sujeto de IVA (Facturas de Compras propias)

Actualización abril-2018: el contenido de esta entrada en lo referente a la Resolución Exenta nº2 del 12-Ene-2018 del SII ha quedado sin efecto por la Resolución Exenta nº 42 del 30-Abr-2018. En efecto, el Congreso aprobó la resolución 32 el 19 de abril, según la que solicita al Presidente de la República a que instruya al SII para que revise el contenido de la misma, por ser gravosa para los contribuyentes afectados. Y el SII trabajó en la Resolución nº 42, para dejar sin efecto la anterior, pero crear un nuevo Registro de Contribuyentes Sujetos a Retención, del que hablaremos en otra entrada.
Sin embargo, mantenemos la entrada, ya que también explica ciertos aspectos de las Facturas de Compras propias que son útiles.

Entrada original:

Hace unos días el SII anunció que a partir del 1 de mayo se modifica normativa de Cambio de Sujeto IVA por operaciones entre agentes retenedores y facturadores electrónicos. Este cambio no implica ningún cambio en el software ni en la manera de configurarlo.

El plazo inicial de entrada en vigor de la Resolución era el 1 de marzo, pero más tarde según Resolución Exenta nº 20 de 28-febrero, se aplazó hasta el 1 de mayo.

Recuerde que cuando se compran ciertos productos (berries, chatarra, madera, etc) cuyos productores suelen ser de difícil fiscalización, la Factura la emite quien compra y no quien vende. Y quien compra también retiene el IVA, por eso se llama «cambio de sujeto», porque cambia quién debe recaudar el IVA (en vez de ser el vendedor, en estos casos es el comprador). Estas Facturas se llaman Facturas de Compras por el SII, aunque nosotros solemos decir «Facturas de Compras propias» para que quede bien diferenciadas de las facturas de compras que vienen de los proveedores.

Efectivamente, según Resolución Exenta n° 2, del 12-enero-2018, hay que emitir Factura de Compras propia y retener el IVA siempre que se compre alguno de los productos que más adelante se indica, aunque el proveedor que nos está vendiendo sea emisor de Facturas Electrónicas (recuerde que como hemos indicado al principio, esta Resolución quedó sin efecto en abril-2018).

Tenga en cuenta que según Resolución Exenta nº 39 de 27-marzo-2008, se estableció que, en estos casos de los productos que se mencionan más adelante, no había que emitir Factura de Compras propia si el proveedor era emisor de Facturas Electrónicas. En el caso de que quien vende pudiese emitir documentos electrónicos, entonces él debía hacer la Factura y no quien compraba.

Pues bien, ahora que la Factura Electrónica es obligatoria, el SII debió ver que igualmente la fiscalización de estos contribuyentes seguía siendo difícil, y por lo tanto la carga de retener y pagar el IVA recae como antes en el comprador siempre; sea o no facturador electrónico el vendedor.

El porcentaje a retener de IVA depende del tipo de producto (por ejemplo en berries es un 14%). Pero si el vendedor está dentro de la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización u otras circunstancias especiales, se aplicará retención por el total del IVA.

En la mayoría de los casos quedan afectos los exportadores (por las compras que realizan), y las empresas que cumplen unos requisitos mínimos de tamaño que pueden ser de capital propio, y/o compras y/o ventas. Y en la mayoría de los casos las operaciones entre estas empresas que tienen que hacer la retención no están afectas (si una vende a la otra no debe haber cambio de sujeto, y se emite una Factura «normal» en vez de una Factura de Compras propia).

Los productos a los que se refieren las normas de cambio de sujeto son:


Arroz


Berries


Actividades de la construcción


Ganado vivo


Legumbres


Madera


Oro


Papel y cartón para reciclar


 Especies hidrobiológicas


Productos silvestres


Trigo


Chatarra

 

Referencias


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