Actualización abril-2018: el contenido de esta entrada en lo referente a la Resolución Exenta nº2 del 12-Ene-2018 del SII ha quedado sin efecto por la Resolución Exenta nº 42 del 30-Abr-2018. En efecto, el Congreso aprobó la resolución 32 el 19 de abril, según la que solicita al Presidente de la República a que instruya al SII para que revise el contenido de la misma, por ser gravosa para los contribuyentes afectados. Y el SII trabajó en la Resolución nº 42, para dejar sin efecto la anterior, pero crear un nuevo Registro de Contribuyentes Sujetos a Retención, del que hablaremos en otra entrada.
Sin embargo, mantenemos la entrada, ya que también explica ciertos aspectos de las Facturas de Compras propias que son útiles.
Entrada original:
Hace unos días el SII anunció que a partir del 1 de mayo se modifica normativa de Cambio de Sujeto IVA por operaciones entre agentes retenedores y facturadores electrónicos. Este cambio no implica ningún cambio en el software ni en la manera de configurarlo.
El plazo inicial de entrada en vigor de la Resolución era el 1 de marzo, pero más tarde según Resolución Exenta nº 20 de 28-febrero, se aplazó hasta el 1 de mayo.
Recuerde que cuando se compran ciertos productos (berries, chatarra, madera, etc) cuyos productores suelen ser de difícil fiscalización, la Factura la emite quien compra y no quien vende. Y quien compra también retiene el IVA, por eso se llama «cambio de sujeto», porque cambia quién debe recaudar el IVA (en vez de ser el vendedor, en estos casos es el comprador). Estas Facturas se llaman Facturas de Compras por el SII, aunque nosotros solemos decir «Facturas de Compras propias» para que quede bien diferenciadas de las facturas de compras que vienen de los proveedores.
Efectivamente, según Resolución Exenta n° 2, del 12-enero-2018, hay que emitir Factura de Compras propia y retener el IVA siempre que se compre alguno de los productos que más adelante se indica, aunque el proveedor que nos está vendiendo sea emisor de Facturas Electrónicas (recuerde que como hemos indicado al principio, esta Resolución quedó sin efecto en abril-2018).
Tenga en cuenta que según Resolución Exenta nº 39 de 27-marzo-2008, se estableció que, en estos casos de los productos que se mencionan más adelante, no había que emitir Factura de Compras propia si el proveedor era emisor de Facturas Electrónicas. En el caso de que quien vende pudiese emitir documentos electrónicos, entonces él debía hacer la Factura y no quien compraba.
Pues bien, ahora que la Factura Electrónica es obligatoria, el SII debió ver que igualmente la fiscalización de estos contribuyentes seguía siendo difícil, y por lo tanto la carga de retener y pagar el IVA recae como antes en el comprador siempre; sea o no facturador electrónico el vendedor.
El porcentaje a retener de IVA depende del tipo de producto (por ejemplo en berries es un 14%). Pero si el vendedor está dentro de la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización u otras circunstancias especiales, se aplicará retención por el total del IVA.
En la mayoría de los casos quedan afectos los exportadores (por las compras que realizan), y las empresas que cumplen unos requisitos mínimos de tamaño que pueden ser de capital propio, y/o compras y/o ventas. Y en la mayoría de los casos las operaciones entre estas empresas que tienen que hacer la retención no están afectas (si una vende a la otra no debe haber cambio de sujeto, y se emite una Factura «normal» en vez de una Factura de Compras propia).
Los productos a los que se refieren las normas de cambio de sujeto son:
Arroz
- Según Resolución Exenta nº 1341 de 22-feb-2000.
- Se retiene un 10% del IVA.
- Afecta a todos los Molinos de arroz, y a aquellos contribuyentes con un volumen de compras de arroz que exceda el mínimo (en el momento de la resolución eran 100 tm).
- Las operaciones entre empresas obligadas a retener no quedan sujetas a esta norma. Es decir, si una empresa que se dedica a la molienda de arroz vende arroz a otro molino, no hay que hacer el cambio de sujeto.
Berries
- Según Resolución Exenta nº 55 de 02-jun-2005.
- Se retiene el 14% del IVA.
- Afecta a exportadores y compradores que tengan un mínimo de compras de berries y también un mínimo de capital propio.
- Las operaciones entre empresas obligadas a retener no quedan sujetas a esta norma.
- Afecta a las compras del producto y también a los servicios de maquila. Las especies de berries son las siguientes: «frambuesa, frutilla, arándanos o blueberries, arándana o arándano rojo o cranberries, mora cultivada, mora híbrida, donde se incluye el boysenberries entre otros, zarzaparrilla, grosella u otro fruto considerado berries, ya sea en estado natural o congelados.«
Actividades de la construcción
- Según Resolución Exenta nº 142 de 26-dic-2005.
- Se retiene todo el IVA.
- Afecta a las empresas constructoras que sean contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios, que declaren el Impuesto a la Renta de la Primera Categoría sobre la base de renta efectiva de su actividad mediante contabilidad completa, y qu tengan un capital propio tributario mayor a 4.550 UTM, y haber realizado ventas o servicios netos del giro constructora, en cualesquiera de los últimos tres años por un valor igual o superior a 36.425 UTM. Las condiciones son copulativas.
Es decir, una empresa que no se dedique a la construcción no tiene que emitir Factura de Compras por un trabajo de construcción. Ni una constructora pequeña que no llegue a ese mínimo de capital propio y ventas. - Se aplicará en todos aquellos contratos de instalación o confección de especialidades. Obviamente no afecta cuando se están comprando materiales, solo cuando se contratan servicios relativos a la construcción.
Ganado vivo
- Según Resolución Exenta nº 3721 de 28-jul-2000.
- Se retiene el 8% del IVA.
- Deben realizar la retención las ferias de ganado, corredores de ganado, mataderos o plantas faenadoras, industriales de la carne, comerciantes de ganado, abastero, supermercado, fábrica de cecinas, carnicero u otro contribuyente que adquiera ganado vivo que tengan un mínimo de capital propio o tengan unas ventas mínimas.
- Las operaciones entre empresas obligadas a retener no quedan sujetas a esta norma.
- Se entiende por ganado cualquiera de las siguientes especies: «bovino, ovino, porcino, caprino, equino y camélido.«
Legumbres
- Según Resolución Exenta nº 189 de 23-dic-2010.
- Se retiene el 10% del IVA.
- Quedan afectos los exportadores, y además como en la mayoría de estos productos que se retiene IVA, quedan afectos solo aquellos que tienen un capital propio o unas compras mínimos, o ciertos casos especiales.
- Las operaciones entre empresas obligadas a retener no quedan sujetas a esta norma.
- Se entiende por legumbres: «los garbanzos, las lentejas, las arvejas secas y los frejoles, en todas sus variedades.«
Madera
- Según Resolución Exenta nº 4916 de 31-oct-2000.
- Se retiene el 8% de IVA.
- Deberán realizar el cambio de sujeto los compradores que adquieran un mínimo de madera al año (más de 200 millones), o las empresas que tengan como dueño, socio, comunero, accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado a retener el tributo.
- Las operaciones entre empresas obligadas a retener no quedan sujetas a esta norma.
- Se entiende por madera «al bosque en pie y a los productos que se obtengan de su corta, trozado, aserrío, astillado u otra forma de divisionamiento o presentación, cualquiera sea su denominación, incluyendo la leña y los subproductos que se obtengan de dichos procesos.«
Oro
- Según Resolución Exenta nº 3338 de 10-sep-1992.
- No se especifica la retención de IVA, por lo que suponemos que será por el total. En la documentación de la Factura Electrónica sí se menciona que se retiene el 100% del IVA.
- En el caso del oro, hay algún tipo de inconsistencia, ya que en la documentación de la Factura Electrónica no se menciona que haya que realizar cambio de sujeto, y que afecta a los documentos 30 y 33 (Factura de papel y Factura Electrónica), pero no a las Facturas de Compras. Y en el documento del SII donde se indica el formato de los documentos para agentes retenedores tampoco se menciona el oro.
Papel y cartón para reciclar
- Según Resolución Exenta nº 29 de 11-mar-2005.
- Se retiene todo el IVA.
- Tal y como dice la disposición segunda, afecta a todas las empresas que reciclan y tienen un volumen o tamaño mínimo.
- Las operaciones entre empresas obligadas a retener no quedan sujetas a esta norma. Es decir, si una empresa procesadora de cartón reciclado vende cartón reciclado a otra recicladora, no hay que hacer el cambio de sujeto.
- Se entiende por papel y cartón para reciclar: «todo papel o cartón usado o de residuo, cualquiera sea su naturaleza, condición, color, forma, o tamaño, que pueda someterse a un proceso que permita volver a utilizarlo. Ejemplo: papeles, cartulinas, cartones, revistas, diarios, etc«
Especies hidrobiológicas
- Según Resolución Exenta nº 3311 de 30-jun-2000.
- Se retiene el 10% de IVA.
- Como en otros tipos de productos, afecta a quienes tenga un giro que implique estas especies en la compra, venta o transformación, o quienes tengan un volumen mínimo según la disposición primera.
- La resolución enumera las especies como «ovas, alevines, pescados, moluscos, crustáceos, equinodermos, algas y otros en estado de frescas y naturales, o bien mantenidos en hielo o con otras técnicas para preservar dicho estado«. Pero como dice «otros» en realidad es todo lo que tiene vida y vive en el agua.
Productos silvestres
- Según Resolución Exenta nº 4025 de 25-ago-2000.
- Se retiene todo el IVA.
- Afecta a compras realizadas por exportadores y por empresas con un mínimo de ventas y/o capital propio.
- Las ventas entre estos contribuyentes quedan exentas de realizar retención.
- Son productos silvestres: «rosa mosqueta, mora, hongos, frutos de espino, hojas de boldo, tilo, manzanilla, llantén, toronjil, cedrón, hierbas pectorales, romero, hojas y corteza de quillay, hierba de hipérico, y cera de abeja» ya sean deshidratados, congelados o en estado natural.
Trigo
- Según Resolución Exenta nº 192 de 24-dic-2010.
- Se retiene el 11% del IVA.
- No afecta a todos los compradores, tal y como nombra la disposición primera, ya que, por ejemplo, pone un mínimo de volumen de 5000 tm para quienes no son Molinos, Fábricas de Fideos y de Sémolas.
- Las ventas de trigo que se realizan entre dichos contribuyentes no quedan afectas a cambio de sujeto. Es decir, si un Molino vende a una Fábrica de Fideos, no hay que emitir Factura de Compras propia.
Chatarra
- Según Resolución Exenta nº 86 de 24-ago-2016.
- Se retiene todo el IVA.
- Afecta tanto a las compras de chatarra, como a los servicios de depósito y maquila de chatarra.
- Solo deben emitir las Facturas de Compras propias las empresas que se especifican en la disposición primera, pero en realidad son la mayoría de empresas que compran chatarra.
- Se considera chatarra «Todo residuo, especie, envase o desecho del cual se pueda obtener materia prima para productos metálicos o que sea adecuado para uso directo en la fabricación de aleaciones y
productos químicos así como a los subproductos que se obtengan de dichos procesos, tales como, aquellos originados en la transformación mecánica del metal obtenidos como desechos o escorias resultantes del maquinado, fundición, trabajo en frío o en caliente y siempre que no vuelvan a ser procesados en la propia industria. Lo serán también el metal obtenido de productos metálicos terminados o que contengan metal y que hayan sido desechados por daño, por obsolescencia o por término de su vida útil, como por ejemplo, material rodante, maquinarias en desuso, partes y piezas de equipos mecánicos, metal proveniente de la demolición de edificios, artículos domésticos u otros similares. Además, se considerará chatarra, los residuos y cenizas pirometalúrgicas tales como, batiduras de forja, aserrín, virutas, cenizas, derrames de fundición, sedimentos y polvos metalúrgicos; también los lingotes metálicos con o sin especificación, fabricados a su vez con chatarra de cualquier naturaleza y los elementos para cementación del cobre, utilizados en la recuperación de metales en el proceso de lixiviación«
Referencias
- Resolución Exenta n° 42, del 30-abril-2018, que dispone cambio de sujeto total de derecho para el cumplimiento de IVA, y deja sin efecto la Resolución Exenta nº2 del 12-enero-2018.
- Resolución Exenta n° 2, del 12-enero-2018, que modifica normativa de Cambio de Sujeto IVA por operaciones entre agentes retenedores y facturadores electrónicos.
- Resolución Exenta nº 20 de 28-febrero-2018, que amplía el plazo de entrada en vigor hasta el 1-mayo-2018.
- Resolución Exenta nº 39 de 27-marzo-2008, excepciona de las retenciones por cambio de sujeto de derecho del IVA a las operaciones respaldadas con documentos tributarios electrónicos emitidos por contribuyentes emisores electrónicos.
- Resolución Exenta nº 1341 de 22-feb-2000, retención arroz.
- Resolución Exenta nº 55 de 02-jun-2005, retención berries.
- Resolución Exenta nº 58 de 19-may-2006, que modifica la resolución sobre las berries.
- Resolución Exenta nº 142 de 26-dic-2005, retención actividades de la construcción.
- Resolución Exenta nº 3721 de 28-jul-2000, retención ganado vivo.
- Resolución Exenta nº 189 de 23-dic-2010, retención legumbres.
- Resolución Exenta nº 4916 de 31-oct-2000, retención madera.
- Resolución Exenta nº 3338 de 10-sep-1992, retención oro.
- Resolución Exenta nº 29 de 11-mar-2005, retención papel y cartón para reciclar.
- Resolución Exenta nº 3311 de 30-jun-2000, retención especies hidrobiológicas.
- Resolución Exenta nº 4025 de 25-ago-2000, retención productos silvestres.
- Resolución Exenta nº 192 de 24-dic-2010, retención trigo.
- Resolución Exenta nº 86 de 24-ago-2016, retención chatarra.