Estimado/a usuario, si usted emite Boletas, esta entrada es IMPORTANTE, por favor leerla con atención.
Como es posible que sepa a estas alturas, el SII emitió hace una semana (el 22 de Enero 2015) la Resolución Exenta nº 5 por la que el Comprobante de las tarjetas de débito/crédito será equivalente a la Boleta de ventas y servicios. Esta entrada la vamos a realizar en una forma esquemática, enumerando los puntos que debe saber, y los problemas que pueden surgir.
PUNTOS QUE DEBE SABER
- Básicamente la Resolución sustituye las Boletas de ventas por el vale que sale de la máquina de Transbank (u otras tarjetas de crédito o débito). Es decir, si el cliente paga con tarjeta de débito o crédito, usted no tiene que hacer la Boleta.
- Laudus ya ha publicado una actualización para recoger los cambios (el detalle más adelante).
- Este cambio sólo le afecta si usted emite Boletas manuales. NO aplica si usted emite Boletas Electrónicas, Boletas Fiscales, u otro dispositivo similar autorizado por el SII para emitir vales en reemplazo de Boletas.
- Estos cambios tampoco afectan a los pagos con tarjeta vía Internet (webPay, PayPal, …) Sólo afecta cuando se hace mediante un terminal de tarjetas en el punto de venta.
- Las ventas exentas de IVA tampoco se ven afectadas por esta norma. Si el mismo cliente compra con tarjeta items afectos y otros exentos, se debe hacer Boleta Exenta por los items exentos.
- Si usted emite Boletas manuales, debe tener un ejemplar del extracto de la resolución impreso, el cual debe estar a la vista de los clientes. El extracto lo puede bajar aquí.
También existe un afiche del SII de apoyo gráfico, que puede bajar aquí. - El cambio es efectivo a partir del 1 de febrero del 2015 (en unos días más). Si le ha tomado por sorpresa esta nueva resolución, no está solo/a. Si bien se sabía desde hace tiempo que había un piloto por este motivo (en el blog publicamos una entrada en Septiembre del 2012) , la resolución y el tiempo de ejecución en tan sólo 10 días deja poco tiempo para el cambio.
- Si usted se equivoca, y emite Boleta además del vale de la tarjeta de crédito/débito, debe anular la Boleta.
- Todos los días debe imprimir el resumen del terminal de tarjetas, que es su respaldo tributario de la información de ventas diario por ese medio. Mensualmente, en el Libro de Ventas se totalizarán estos resúmenes diarios separados de las Boletas manuales.
- En el Formulario 29, estas ventas con tarjeta se anotan en las nuevas casillas 758 y 759.
- Los comercios que requieran un mayor plazo para adecuarse a esta normativa, podrán solicitar autorización para continuar emitiendo boletas de ventas y servicios, mediante la presentación de una petición administrativa en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos que le corresponda a su casa matriz.
PROBLEMAS QUE PUEDEN SURGIR
Como ya hemos comentado antes, el SII y Transbank han conducido un piloto durante más de un año, aunque los resultados todavía no han sido compartidos. Surgen varias dudas y problemas potenciales en la aplicación de la norma, cuyas soluciones seguramente habrán contemplado el SII y Transbank, y esperamos se vayan dilucidando con el tiempo:
- Garantías de productos: dado que en los vales de Transbank no figura el detalle de lo que se ha vendido, ¿cómo se utiliza para reclamar la garantía de un producto? Efectivamente la Boleta es el medio legal de comprobar la compra de un producto, por lo que para ejecutar la garantía van a surgir muchos problemas.
Los comercios van a tener que emitir documentos adicionales que complementen la venta, para individualizar productos, y el cliente tendrá que guardar más respaldos y documentos, que además en teoría no son válidos. - Devolución de productos: es peor todavía. Si un cliente compra varios productos de una misma compra, ¿cómo demuestra después que uno de los productos iba dentro del vale para devolver parte de la compra? Se abre la oportunidad para todo tipo de situaciones molestas en las devoluciones.
- Facturas: ¿cómo debemos hacer si quiero comprar con tarjeta de crédito/débito para la empresa y necesito Factura? Parece que en el caso de la Factura no entra en efecto el vale, pero ¿cómo se debe hacer para no pagar el IVA dos veces?.
- Los vales de Transbank están impresos en papel térmico que dura unos pocos meses. Para el tema de garantías también es importante.
- Al ser el informe diario que emite el terminal de Transbank el respaldo tributario, éste se debe conservar por 6 años, pero debido al material utilizado no dura ese tiempo.
- Restaurantes y negocios similares: su operación se complica. Si un grupo de personas pagan unos con efectivo, y otros con tarjeta, se emitirán casi tantos comprobantes/boletas como comensales. Y tenemos el mismo problema de las Facturas, ya que muchas comidas de empresa se pagan con tarjeta.
En Laudus ya hemos publicado una actualización que recoge los cambios necesarios para poder aplicar esta resolución. Aunque seguramente habrá más cambios por nuestra parte durante febrero, para hacer el funcionamiento lo más sencillo y automático posible, ahora puede registrar este tipo de vales al realizar una venta (y registrar la misma y su detalle en Laudus):
También, para contadores externos, o cuando se requiere ingresar la información masiva sin detalle, se pueden ingresar los totales diarios de este tipo de Vales en la pantalla de VentasFacturasIngreso Resumen Boletas Diarias:
En las ventas, cuando se especifica que es un Vale de Transbank, se cancela automáticamente con Tarjeta, ya que Laudus le va a pedir información sobre si es Tarjeta de Débito o Crédito, así como el número de operación:
El número de operación se va a utilizar para el número del Vale en la pantalla de facturación, así como en el cobro en la pantalla del cobro asociado. De esta forma, le será más cómodo buscar por número de operación si el cliente llega con una Vale a realizar algún cambio, así como para identificar las operaciones.
Asímismo, se emiten correctamente los Libros de Compras y Ventas tanto en papel como electrónicos (generando el XML indicando el nuevo tipo de documento, y la forma de totalizarlo). Los Vales figuran como una línea aparte, y en el F29 se agregan a las boletas (tal y como indica el SII).
Referencias
- Resolución Exenta nº5 de 22-enero-2015, que establece normas en relación a la emisión del comprobante o «Recibo de Pago» generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la Boleta de Ventas y Servicios
- Resolución Exenta nº 55 de 18-junio-2015, que modifica Resolución Exenta SII n°5 de 2015
- Resolución Exenta nº13 de 1-febrero-2018, que modifica Resolución Exenta SII n°5 de 2015