La semana pasada el SII publicó la Resolución Exenta nº 110 de 20-09-2021, en la que instruye sobre la forma y plazo de pagar las retenciones adicionales por los «préstamos solidarios» de tasa cero.
Hemos recibido muchas preguntas al respecto, ya que también envió el SII a las empresas un correo con la nómina de trabajadores dependientes a los que hay que realizar una retención del 3% en concepto de pago de estos préstamos.
En esta entrada no vamos a analizar estos préstamos, que han beneficiado a trabajadores independientes, dependientes, y empresas, sino a decir rápidamente cómo configurarlo en el software, ya que hay que hacerlo desde las remuneraciones de este mes de septiembre, cuyas imposiciones se pagan hasta el 10/13 de octubre.
Para comenzar recordar que esta retención no modifica en nada el archivo de Previred, ni se adicionan al Impuesto Único de 2ª Categoría. Pero sí se declaran después en el F29. No es un mayor pago del Impuesto Único, es tan solo una retención para el reintegro del préstamo.
La ventaja de que en Laudus la estructura de la liquidación sea flexible, y usted decide las fórmulas, es que en la mayoría de los casos no hace falta publicar una actualización.
La forma de configurarlo en Laudus ahora es la siguiente:
- Deber crear un nuevo concepto de sueldo en \Personal\Estructura de las liquidaciones. Este nuevo concepto debería estar en los Descuentos. Para ello señale el concepto Descuentos, y haga click en nuevo (para que se genere un nuevo concepto «hijo» de los Descuentos):
- Recuerde que para crear un nuevo concepto, no debe haber usuarios utilizando el sistema, ya que se necesita acceso exclusivo (porque se modifica la estructura de la base de datos).
- Especifique un nombre descriptivo (por ejemplo «Retención 3% préstamo solidario»), y asigne un código para el Libro de Remuneraciones Electrónico. Nosotros creemos que se ajusta bien el código 3183 «Otros descuentos autorizados y solicitados por el trabajador», porque el concepto 3188 «Descuentos por anticipos y préstamos» está más enfocado a préstamos de las empresas a sus empleados. Pero tal vez los dos podrían utilizarse.
En cualquier caso, el concepto que creemos que no debería utilizarse es el 3161 «Impuesto retenido por remuneraciones», ya que no es un mayor impuesto. Estos importes no van destinados a pagar impuestos por el beneficio común, son para pagar un préstamo estatal, y no deben mezclarse en las DDJJ ni declaraciones de impuestos individuales. Creemos que lo mismo aplicaría al concepto 3163 «Mayor retención de impuestos solicitada». - No especifique ninguna fórmula en esta pantalla.
- En la pantalla de \Personal\Empleados vaya a la ficha de cada trabajador a quien se le vaya a practicar esta retención. En la pestaña de «Composición del Sueldo» vaya al concepto recién creado y ponga la fórmula:
sueldo("Renta Afecta") * 0.03
- Creemos que lo correcto es utilizar la Renta Afecta como base del cálculo del 3%. No hemos encontrado ningún documento del SII donde se indique el concepto exacto a utilizar, pero por la redacción de diversos párrafos así parece. Por ejemplo, se habla de una «mayor retención», y las retenciones del impuesto se hacen sobre la Renta Afecta.
También se indica que el importe se debe retener aunque la Renta del trabajador caiga en el tramo exento (no paga Impuesto Único).
Por estos motivos nos parece más apropiado utilizar la Renta Afecta en vez de la Renta Imponible, o el Sueldo Base. - En la Resolución Exenta nº 110 que hemos mencionado el SII incorpora un anexo con el formato e instrucciones para rellenar los formularios 29 y 50.
- En el siguiente video de nuestro de canal de YouTube tiene información de cómo crear conceptos de sueldo: