Estimado/a usuario/a, hace un par de días publicamos una entrada IMPORTANTE (con mayúscula) sobre el Acuse de Recibo, las respuestas a DTE, y la nueva Circular nº4 del SII. El enlace es: https://www.laudus.cl/blog/acuse-de-recibo-a-factura-electronica-y-credito-fiscal-de-iva-version-2017/
Pero como la mayoría de los usuarios no suelen leer las entradas más áridas, intentaremos ahora resumir las implicaciones que tiene para el uso diario de nuestro ERP esta nueva circular. Y recuerde leer bien la entrada original, ya que entre otras cuestiones le afecta a sus vacaciones. Y no es una broma para llamar su atención.
Concentrémonos entonces en el uso del software y de la página del Servicio en el día a día, en lo que respecta a respuestas recibidas de los Clientes, y respuestas que nosotros hacemos a Facturas de Proveedores.
- Respuestas que recibimos de los clientes a los DTE que nosotros les emitimos: con la nueva circular, sus clientes no tienen la obligación de enviarle respuestas por email. Es suficiente con que utilicen la Plataforma que el SII provee para aceptar/rechazar DTE.
Por lo tanto, toda la información en Laudus relativa a respuestas de los clientes ahora tiene menos sentido. No la quitamos porque hay clientes que siguen enviando respuestas por email, y porque es posible que el SII con el tiempo publique servicios web que nos permitan consultar la información en línea.
Esto incluye:
– La información en la pantalla de las Facturas de Ventas, donde dice «DTE Info» y que muestra al respuesta recibida del cliente.
– Las estadística de «Respuestas de Clientes a DTE».
– La pantalla inicial que recoge y muestra las respuestas de los Clientes.
– La Alerta de «Facturas electrónicas sin respuesta»
En vez de estos informes, usted debería ir a la página del Servicio para comprobar si tiene Facturas emitidas que hayan sido rechazadas por sus clientes. Dado que usted no puede obligar a los clientes a que le respondan por email, debería comprobar los dos sistemas. - Respuestas que nosotros emitimos a Facturas recibidas de Proveedores: usted puede enviar por email desde Laudus una respuesta de rechazo de un DTE de un Proveedor, pero eso no va a evitar que el Proveedor la envíe a factoring. Con la nueva Circular, usted tiene que rechazarlo por la Plataforma del SII.
Pero dado que sí depende de usted el enviar además una respuesta por email, y como no está «prohibido», nosotros le recomendamos enviar además la respuesta de rechazo mediante Laudus ERP. De esta forma, los informes de Laudus le servirán para saber qué facturas ha rechazado, y el estatus de las mismas.
Recuerde que tanto las Facturas que usted emite, como las que recibe, si no han sido rechazadas en 8 días corridos, se dan por irrevocablemente aceptadas.
Igual, si las acepta en esos 8 días no puede rechazarla, y si la rechaza en esos 8 días no puede volver a aceptarla. Una respuesta no admite corrección.