Cuando se emite una Nota de Crédito de Ventas, se rebaja el IVA a pagar al fisco (se rebaja el débito fiscal). Sin embargo, esta rebaja tiene un plazo de 3 meses, que se cumple con ciertas condiciones, y es lo que queremos aclarar en este post, y cómo se hace en Laudus. La mayoría de información legal de este post se obtiene de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y a ella nos referimos como la Ley.
Lo primero que hay que aclarar es que, según consta en el artículo 57 de la Ley, no hay plazo para emitir una Nota de Crédito, se puede emitir cuando uno lo precise. Sin embargo, en el caso de devolución de las mercaderías, si transcurren 3 meses o más desde que se hizo la venta, no se puede recuperar el IVA de la operación. Tal y como dice el SII resumido en la pregunta frecuente 001.012.1212.004:
No es posible realizar esta operación (recuperar el IVA), pues el plazo se determina de la siguiente manera:
- En el caso de una venta de bienes o prestación de servicios, gravadas con IVA, el plazo de tres meses se contará de forma similar al que transcurre entre la entrega real y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato.
- En el caso de una venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, gravadas con IVA, que queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, el plazo de tres meses se contará desde la fecha en que se produzca la resolución o desde la fecha de la escritura pública de resciliación.
- En el caso de una venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, gravadas con IVA, que queden sin efecto por sentencia judicial, el plazo de tres meses se contará desde la fecha que esta sentencia se encuentre ejecutoriada.
La determinación de los plazos mencionados anteriormente están establecidos en los artículos N° 21 y N° 70 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Al emitir una Nota de Crédito por devolución pasados más de 3 meses, hay que cumplir con los mismos requisitos que con las Notas de Crédito normales, y por lo tanto hay que especificar el IVA y el resto de componentes.
No obstante, el SII en Oficio 755 de 10-Feb-2004, especifica cómo en virtud del punto 2 del artículo 126 del Código Tributario se puede pedir durante el plazo de 3 años la devolución de ese IVA pagado en exceso de la Factura original. Este caso implica realizar rectificatorias y otros trámites.
Dado que el cómputo del periodo de 3 meses es desde la entrega de los bienes (artículo 70 de la Ley de IVA), y tal y como se explica en el oficio 2543 de 04-dic-2018, en las ventas anticipadas (se emite la Factura de manera anticipada a la entrega de los bienes), el plazo de los 3 meses comienza a contar desde que se entrega el bien, y no desde la emisión de la Factura.
Sin embargo, si la Nota de Crédito es por descuento del valor en Factura, no corren los 3 meses, y sí se puede descontar el IVA del débito fiscal. Efectivamente, así se dispone en la Ley, y como está de una manera un tanto implícita, hemos preferido mostrar el Oficio nº 1276 del 12-05-1988, donde se dice:
Sobre el particular debo señalar a usted que tal como se indicara en Ord. 54 de 11.3.97 de la Décima Dirección Regional, no existe un plazo establecido para efectuar la deducción al débito fiscal de los impuestos que correspondan a descuentos o bonificaciones otorgados por los vendedores a sus respectivos clientes con posterioridad a la facturación, siendo el único requisito para ello, la emisión de la respectiva nota de crédito, por lo que, la nota de crédito emitida a su cliente se ajusta a la normativa sobre emisión de este tipo de documentos.
Si tiene tiempo, lea el oficio entero, ya que el caso es muy representativo.
Al hacer una Nota de Crédito de Ventas, Laudus le pide la Factura que se está modificando. en ese momento calcula si la Nota de Crédito está dentro del plazo, y si es por devolución. En caso de estar fuera de plazo, le advierte:
La Nota de Crédito se imprimirá igual, con el monto del IVA que debería haber correspondido, y en el comprobante contable que se genera se hace Ventas (al debe) contra Clientes (al haber) por el monto total de la Nota de Crédito incluyendo el IVA, es decir no se separa el IVA y éste es como una menor Venta, y un menor ingreso para la empresa.
Si la Nota de Crédito es por descuento, entonces debe especificarlo en la misma, para poder recuperar el IVA:
Por último, recuerde que según dice el SII, las Notas de Crédito emitidas que no rebajan el débito Fiscal por superar el plazo de tres meses cuando son devueltos los bienes que están afectos a IVA, no deben ser declaradas en el nuevo Formulario 29.
Referencias
- DL 825: Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
- DL 830: Código Tributario
- Oficio 755 de 10-Feb-2004: consulta sobre posibilidad de emitir Notas de Crédito sin impuesto en caso que la devolución de los bienes o la resciliación de los servicios se produzca con posterioridad a los tres meses.
- Oficio nº 1276 del 12-05-1988: emisión de Nota de Crédito por descuento otorgado con posterioridad a facturación – Oportunidad para su emisión – Inexistencia de plazo establecido para efectuar la deducción al débito fiscal – Si con posterioridad se deja sin efecto la Nota de Crédito, debe emitirse una Nota de Débito por el monto equivalente al descuento dejado sin efecto – Efecto de la Nota de Débito.
- Oficio 2543 de 04-dic-2018: cómputo del plazo para efectuar rebajas al débito fiscal por devoluciones, en el caso de ventas facturadas anticipadamente.