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Plazo y Empresas obligadas a presentar las DDJJ 3327 y 3328

Estimado/a, recuerde que el año pasado el SII cambió las condiciones para presentar las DDJJ 3327 y 3328, cuyo plazo vence el 31 de Agosto.

Estas DDJJ sustituyeron hace tiempo a la DDJJ 3323, y detallan por RUT todas las Compras (DDJJ 3327) y Ventas (DDJJ 3328) de la empresa. Hasta el año pasado sólo estaban obligadas a presentarlas aquellas empresas con un IVA crédito fiscal de más de 250 millones de pesos.

Sin embargo, el año pasado el SII publicó la Reoslución Exenta nº 5, que deroga la Resolución Exenta nº 117 del 2011, y en la que expone las nuevas condiciones.

Lo primero, es recordarle que esta obligación sólo es para aquellas empresas que NO son facturadores electrónicos. Es decir, aquellas empresas que emiten facturas electrónicas no tienen que presentar las DDJJ 3327 y 3328 aunque cumplan una o todas las condiciones que se exponen abajo.

Desde el año pasado, las empresas obligadas a presentar las DDJJ 3327 y 3328 son:

Estas DDJJ se pueden presentar mediante la página del SII con el software que hace de ayuda, o también se puede presentar una versión especial de los Libros de Compras y Ventas electrónicos.

Por supuesto, en Laudus hemos optado por la segunda opción, ya que es mucho más cómodo para los usuarios, y no se presta a errores. Y podemos generarlos porque ya tenemos la solución de Factura Electrónica y estamos autorizados por el SII.

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