Nos preguntó ayer un usuario si había un plazo para presentar las declaraciones rectificatorias a las DDJJ originales sin abono de multa.
Dado que no lo teníamos en la documentación, la respuesta que obtuvimos del SII es que hay de plazo hasta el 5 Abril para presentar las rectificatorias sin multa (sólo por internet). Lo publicamos como una entrada, ya que es un dato importante a tener en cuenta en el caso de que la declaración original tuviese errores.
La entrada original donde exponemos la forma de presentar las DDJJ es: http://blog.laudus.cl/2014/03/06/declaraciones-juradas-1879-y-1887/