Como ya debe saber a estas alturas, la Superintendencia de Pensiones publicó el 8 de enero los nuevos topes imponibles, que se hicieron oficiales con las resoluciones 22 y 23.
Esta facultad para cambiar los topes imponibles estaba contemplada en la reforma al sistema de pensiones que salió a la luz en el 2008 (Ley 20.255 del 27 de marzo de 2008) y se fue implementando sobre todo en el 2009.
Hasta hoy no se habían modificado los topes imponibles que había de 60UF (para el cálculo de cotizaciones a AFP, Isapres y Mutual) y 90UF (para el Seguro de Cesantía). Si no habíamos modificado antes el software para implementar este posible cambio es porque nunca se dijo cómo se haría el cambio, si como un índice a aplicar, un porcentaje, o un monto neto en UF (que era lo más lógico).
Hoy ya sabemos cómo se hará, y los cambios ya están recogidos en el software. Los nuevos topes se han expresado en UF, y son de 64,7 y 97,1 respectivamente. Además el cambio ha tenido una particularidad que no esperábamos, y es que para los trabajadores del régimen antinguo, los llamados trabajadores IPS (ex-INP), el límite sigue siendo de 60UF.
¿Por qué el IPS tiene un límite diferente? No lo sabemos, y no se comenta en las resoluciones. Desde el punto de vista práctico es una lata el tener un tope imponible diferente dependiendo del sistema previsional del trabajador, y no le encuentro mucho sentido. Personalmente creo que para el IPS modificar el tope le complicaba en su estructura de software, y cálculos que realizan internos, y que por eso prefiere que se quede como está; pero es sólo una conjetura y me encantaría saber la razón auténtica, por lo que si algún usuario la sabe estaremos encantados de escucharla.
Estos nuevos topes tienen vigencia a contar desde las remuneraciones de enero, cuyas imposiciones se pagan hasta el 10 de febrero.
En Laudus lo más fácil habría sido cambiar las fórmulas, y donde dice 60 poner 64,7, por ejemplo. sin embargo hemos preferido adoptar una solución a largo plazo, de tal forma que sólo haya que especificar el parámetro del tope imponible, y el resto queda parametrizado en las nuevas fórmulas.
Los cambios que hemos hecho son los siguientes:
- Se han agregados 3 nuevos parámetros de la empresa en la estructura de las liquidaciones: «Tope Imponible AFP», «Tope Imponible AFC», «Tope Imponible IPS».
- En la configuración general y en la pantalla que se obtiene al crear una nueva liquidación, se pueden cambiar los nuevos topes:
- Se han cambiado las fórmulas de los siguientes 3 conceptos:
- Renta Imponible: para cambiar el tope. En vez de dejar el nuevo tope en 64,7 UF, se ha puesto el tope en función del tipo de trabajador, y dependiendo del nuevo parámetro según la fórmula sueldo(«tope Imponible AFP»)
- Renta Imponible para Seguro de Cesantía: lo mismo, pero dependiendo de sueldo(«Tope Imponible AFC»), y además no depende del tipo de trabajador.
- Renta Afecta: en la renta afecta se suman los conceptos de imponible y se le restan las imposiciones. Pero la salud tenía un límite de 4,2 UF que había que modificar también, ya que este límite era el 7% de las 60UF (del antiguo tope imponible).
Ahora estas 4,2 UF se han sustituido por el 7% del nuevo tope, teniendo en cuenta que el nuevo tope depende de si el trabajador es IPS o adscrito a la AFP (así como la UF también depende de ello, puesto que si es IPS hay que utilizar la UF del mes anterior).
Estos cambios los hace Laudus automáticamente al actualizar, por lo que el usuario no deberá hacer nada especial (aunque sí es conveniente revisar la liquidación de enero para comprobar los cambios).