Estimado usuario, como podrá imaginar por el título esta entrada es MUY IMPORTANTE para quienes están encargados de elaborar y/o presentar la información mensual contenida en los Libros de Compras y Ventas, ya que el SII acaba de cambiar varios aspectos fundamentales en su elaboración.
Para que se haga una idea de la repercusión que tiene, basta con ver en las referencias (al final de la entrada) la cantidad de Leyes, Reglamentos y Resoluciones que tienen que ver y/o que se ven afectadas.
Y hay que avisar desde ahora que entra en vigor a partir de agosto-2017 (para la información de Compras y Ventas de agosto en adelante, que se presentará en el F29 hasta el 20 de septiembre). Razón de más para poner especial atención, ya que queda poco tiempo.
Todo parte con la noticia del SII, y la Resolución Exenta nº 61. El hecho relevante es que el SII crea un nuevo «Registro de Compras y Ventas», donde se almacenará toda la información de documentos de compras y ventas tanto electrónicos como no electrónicos. La consecuencia de ello es que ya no se necesitará llevar ni presentar los Libros de Compras y Ventas, ni las DDJJ 3327 y 3328. Y el SII le ofrecerá una propuesta automática de Formulario 29.
Ha leído bien, a partir del periodo tributario de agosto-2017 ya no será necesario presentar los Libros de Compras y Ventas Electrónicos (Libros que se presentarían antes del 20 de septiembre). Los de julio-2017 sí hay que presentarlos antes del 20 de agosto.
Esta resolución se complementó el 31 de julio con la Resolución Exenta nº 68.
La operativa y obligaciones son diferentes para las empresas adscritas al sistema de Facturación Electrónica y las que no:
- Empresas que emiten Documentos Electrónicos
La información de documentos electrónicos (Boletas, Facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito, Facturas de Compras, Liquidaciones Factura, y documentos de Exportación electrónicos) es obvio que la tiene el SII ya que siempre lo recibe en primera instancia para aprobarlos. En cuanto a la información de ventas el usuario no deberá hacer nada.
Pero sí deberá completar la información de compras con aquellos datos que no van en una Factura Electrónica de un proveedor (en el XML de la Factura). Por ejemplo, forma de aplicación de la proporcionalidad de IVA (en el caso de tener ventas afectas y exentas), si la compra es un activo fijo, de supermercado, o un gasto rechazado, etc.
O las importaciones, ya que no son documentos electrónicos que haya recibido el SII.
Esta información se tiene que completar antes de presentar el F29, es decir, antes del día 20 del mes siguiente.
Estas empresas no tienen que llevar Libros de Compras y Ventas.
- Empresas que NO emiten Documentos Electrónicos
Cada vez son menos, pero aquellas empresas que todavía no emiten Facturas Electrónicas, tienen que ingresar al «Registro de Compras y Ventas» la información de documentos tributarios NO electrónicos emitidos (Boletas, Facturas, Notas de Crédito, etc). Esta información se puede ingresar documento a documento en la página del SII, o a través de un archivo CSV que genere su software (para subir todos los movimientos en bloque).
Estas empresas quedan eximidas también de llevar el Libro de Compras y de Ventas.
Efectivamente, en la Resolución Exenta nº 61 se les eximía sólo de llevar el Libro de Compras, pero no el de Ventas. Después con la Resolución Exenta nº 68 se amplió, para incluir la exención de llevar Libro de Ventas también.
Con esta información, el SII estará en condiciones de saber exactamente qué documentos ha emitido y recibido su empresa, para así elaborar sus Libros de Compras y Ventas, y dar una propuesta de F29 que seguramente sea la que las empresas deben ratificar.
La obligación de presentar las DDJJ 3327 y 3328 queda derogada para todas las empresas, sean emisores de Facturas Electrónicas o no.
El Libro de Guías de Despacho Electrónicas sigue en vigor, así como el Libro de Boletas Electrónicas.
Se plantean algunas dudas, que seguramente se resuelvan en los próximos días:
- Aquellas empresas que están en territorios alejados sin conexión estable (o sin conexión) a internet deberán también ingresar su información de facturas, boletas, etc emitidas. Si no se pueden retrasar en el ingreso de esta información puede que no les sea fácil.
- Hay cierta información que no figura al emitir una Factura Electrónica, por ejemplo si la empresa que la recibe aplicará o no la prorrata de IVA para quienes emiten Facturas Afectas y Exentas, o si la Factura es de Activo Fijo, si es un gasto rechazado, etc. Esta información hay que ingresarla en el Registro de Compras y Ventas, tal y como dice la Resolución.
Como hemos indicado, esta información se puede ingresar documento a documento, o subiendo un archivo CSV con todos los movimientos. - Se pueden suscitar algunos problemas por rechazos de Facturas, entre lo que entienda quien la emitió, quien la recibió y el SII (para quien sólo servirá si se rechazó en su plataforma). En cualquier caso, entonces, una Factura rechazada habrá que ver si también la ingresa en su Libro de Compras quien la recibió y rechazó (junto con su Nota de Crédito), o no se incluye automáticamente por el SII.
- Usted ya no puede pedir una Factura por comodidad en un comercio (y que antes no presentaba). Si pide una Factura por evitar colas o procedimientos parecidos, esta Factura figurará en sus compras y debe ir a la página del SII para marcarla como «No Incluir». De esta manera no podrá aprovechar el crédito de IVA ni será gasto fiscal.
- Tan solo hay dos semanas para que entre en vigor el nuevo sistema. Es muy poco tiempo para adaptar procedimientos, software, y costumbres de las 706.000 empresas que se ven afectadas (según datos del SII). Esperemos que salga todo bien, y ayude a mejorar los trámites.
En cuanto al software, ahora que ya sabemos mejor los detalles (no se publicaron hasta agosto-2017) se debería realizar:
- Quitar Libros de Compras y Ventas Electrónicos, así como DDJJ 3327 y 3328. Los echaremos de menos, después de tanto tiempo. No quitaremos la posibilidad de ver los Libros impresos, porque muchos usuarios los utilizan como información relevante para controlar compras y ventas. Pero sí la generación y envío del XML mensual, porque es un archivo que nunca se revisa a mano, y ya no tendrá sentido.
En cualquier caso lo haremos dentro de incluso años, porque todavía hay empresas que tienen que enviar Libros antiguos por diferencias con el SII o porque no los regularizaron con su software anterior. - Agregar la forma de enviar la información complementaria de compras que se ha indicado arriba (uso proporcional crédito fiscal, activos fijos, importaciones, etc). En este punto debemos esperar a que el SII provea la forma de enviar de manera automática esta información desde el software.
Corrección: el SII ya ha publicado la documentación, y se hará mediante archivos CSV. Durante agosto los iremos implementando en el software.
Referencias
- Resolución Exenta nº 61 del 12 de Julio-2017 que «crea Registro de Compras y Ventas, exime a contribuyentes que se indica de la obligación de llevar Libro de Compras y Ventas, o solamente de compras.»
- Resolución Exenta nº 68 del 31 de Julio-2017 que «modifica la Resolución Exenta 61, ampliando universo de contribuyentes eximidos de llevar Libros de Compras y Ventas.»
- Resolución Exenta nº 86 del 7 de Septiembre-2017 que «elimina obligación de generación y envío del Libro Electrónico de Compras y Ventas».
- Ley 20.956 que “Establece Medidas para Impulsar la Productividad”
- Ley 19.983 que “Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura”
- Ley 20.727 que “Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en Materia de Factura Electrónica y dispone otras medidas que indica”
- Decreto Ley 825 de “Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”
- Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
- Código Tributario
- Resolución Exenta nº 124 del 31 de Diciembre-2015 que «establece obligación de llevar Libro auxiliar de control del límite de ventas o ingresos, de los contribuyentes acogidos a un régimen de renta presunta, que no estén obligados a llevar Libro de Compras y Ventas y que no califiquen como MicroEmpresas»
- Resolución Exenta nº 45 del 1 de Septiembre-2003 que «establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos»
- Resolución Exenta nº5 del año 2014 (se deroga), que establece obligación de presentar las DDJJ semestrales de Compras y Ventas.
- Circular nº 21 de 24-Marzo-2015, que «Instruye procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el nuevo N° 7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.»
- Circular nº 4 de 11-Enero-2017, que «Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica por modificaciones establecidas a la Ley de mérito ejecutivo.»
- Circular nº 35 de 23-Junio-2017, que complementa la Circular nº 4 del 11-Enero-2017, en cuanto a las facturas pagadas al contado, y otros requisitos para hacer uso del crédito fiscal.