Con respecto al último post de sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), hemos recibido varias veces la misma consulta, y se refiere a por qué no figura en Laudus en las nuevas Planillas de las AFP el monto del SIS en la columna 5:
Efectivamente, la columna 5 sólo hay que rellenarla en caso de que el SIS corra de cargo de la empresa. Esto sólo ocurre en las empresa de 100 empleados o más, o en todas las empresas a partir de Julio-2011.
Tal y como dice en el nuevo instructivo de llenado de las planillas:
COLUMNA 4: Debe anotarse el monto en peses aportado por el trabajador correspondiente a la cotización obligatoria de capitalización (equivalente al 10% de la remuneración imponible), más el monto en pesos correspondiente a la comisión porcentual que fije la A.F.P. para su financiamiento. Adicionalmente, cuando el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia sea de cargo del trabajador, su valor debe sumarse a los montos antes indicados cuya sumatoria deberá corresponder al valor de la cotización obligatoria vigente en la A.F.P.
COLUMNA 5: Debe anotarse el monto en pesos correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia cuando éste sea de cargo del empleador y que corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible del trabajador. La obligación del empleador de pagar la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia rige a contar del 1 de julio de 2009, debiendo efectuar su primer pago en agosto de 2009 por las remuneraciones imponibles del mes anterior. Una vez que rija dicha obligación y hasta las remuneraciones de junio de 2011, se encontrarán exentos del pago de esta prima los empleadores que en el respectivo mes declaren cotizaciones previsionales por menos
de 100 trabajadores, período durante el cual el monto de la prima del seguro deberá descontarse a los respectivos trabajadores. No obstante, tratándose de trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio el monto de la prima del seguro será de cargo del trabajador.
Asimismo, en el caso de empleadores para los cuales rija la obligación de enterar la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, durante los períodos de incapacidad laboral del trabajador deben continuar con el pago de dicha prima, cuyo monto deberá registrarse en la presente columna destinada al pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.