Como ya saben, el 1 de Agosto del año 2007 el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución Exenta nº 86, creó la Declaración Jurada 3323, obligatoria para todos los contribuyentes que tuvieran un crédito de IVA total anual igual o superior a los 250 millones.
Es decir, si el IVA total anual de las compras de su empresa es igual o superior a 250 millones de pesos, se debe entregar un resumen cada semestre con el total de las ventas y compras efectuadas a/de cada RUT. Cada RUT de cada cliente y proveedor se expresa en una línea, con el total del IVA de sus compras/ventas.
Pues bien, esta Declaración Jurada 3323 ha quedado obsoleta, ya que el SII ha emitido la nuevo Resolución Exenta nº 117 de 3 de Octubre de 2011, que deja sin efecto la antigua Res. Ex. 86 del 2007.
Esta nueva Resolución sustituye la antigua DJ 3323 por dos Declaraciones Juradas: la DJ 3327 de Compras y la DJ 3328 de Ventas.
El funcionamiento y obligaciones son muy parecidas a la 3323, la única variación ha sido descomponer la declaración en dos distintas, y el formato de las mismas. En resumen, los puntos más importantes de ambas declaraciones son:
- Son obligatorias para aquellos contribuyentes cuyo crédito de IVA anual sea igual o superior a 250 millones de pesos (IVA de las compras).
- Una vez que una empresa cumple este requisito, la obligación de presentar las declaraciones perdura, aunque el valor de crédito de IVA sea menor en otro año.
- Se tienen que presentar cada semestre, y los plazos son: hasta el 28-29 de Febrero para la declaración del segundo semestre, y hasta el 31 de Agosto para la declaración del primer semestre.
- Aquellos contribuyentes que son emisores de facturas electrónicas no tienen la obligación de presentar estas declaraciones.
- Se tienen que enviar de forma electrónica, ya no existe el formulario. Se tienen que enviar un formato de Libro de Compras por cada mes, y otro de Libro de Ventas por cada mes también. En total 12 Libros (6 de compras y 6 de Ventas).
- Entra en vigor ya mismo, por lo que la declaración del periodo 01-07-2011 al 31-12-2011 ya debe hacerse con estos dos «formularios», y no con la 3323.
En Laudus ya están disponibles ambas declaraciones:
Se deberán generar los 6 archivos de la DJ 3327, uno por cada mes, y lo mismo para la DJ 3328. Y después subirlos desde la página web del SII en el menú:
Declaraciones Juradas -> Declaraciones Juradas de IVA -> Declaraciones Juradas de IVA F3327 y F3328 -> Enviar o corregir declaraciones -> Upload XML
Este último paso es importante, ya que el formato que genera Laudus es para utilizar la opción «Upload XML» en la última pantalla, en vez de «Importador».