El pasado 23 de Agosto de 2013 se publicó la Ley 20.684, que establece el plazo para otorgamiento del finiquito del Contrato de Trabajo, quedando en 10 días hábiles desde la fecha de terminación de la relación laboral.
Según la nueva Ley, se modifica el Código del Trabajo, para que el artículo 177 recoja el párrafo siguiente: «El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con
los artículos 63 bis y 169.»
El texto actualizado del Código del Trabajo se puede bajar aquí.
Efectivamente, antes no había plazo establecido para otorgar el finiquito. La modificación partió de la moción parlamentaria de 20-Enero-2011, y lo mejor para comprender el estado de este plazo es reproducir la moción refundida:
«(…)
2. La legislación actual no contempla un plazo para que el empleador otorgue el finiquito, quedando este a la discreción e interés del empleador. Sobre ello se ha referido la Dirección del Trabajo: «La obligación de otorgar finiquito que pesa sobre todo empleador, si bien no tiene un plazo para su cumplimiento, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia que debe ser cumplida otorgando el referido documento en forma inmediata al cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales y sólo si las partes lo acordare, un plazo para su pago. De esta forma, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y, por ende, el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva.»3. Por lo tanto, es necesario establecer reglas claras para la seguridad del empleador y trabajador, para que no haya más dudas respecto a cuándo debe suscribirse y en lo posible pueda establecerse un día concreto para su otorgamiento, y en definitiva que el trabajador pueda iniciar la búsqueda de un nuevo empleo lo más pronto posible.
(…)»