Hay una creencia común que el PMP (Precio Medio Ponderado) es el método oficial del SII para la valoración de existencias. Desde hace tiempo, siempre hemos tenido la misma respuesta y usuarios y contadores que trabajan en nuestros clientes acerca del método «oficial» para el cálculo de existencias.
Y revisando documentación del SII, encontramos una pregunta frecuente que dice:
¿Puedo utilizar el método -Ultimo que entra Primero que Sale- (UEPS) para el control de las existencias (mercaderías)?La persona en cuestión pregunta que si se puede utilizar LIFO (UEPS en español), y el SII le responde que para fines tributario debe utilizar FIFO o PMP. Luego ya tenemos la primera aclaración, y es que se puede utilizar tanto FIFO como PMP. La respuesta se encuentra actualizada al 13-Agosto-2009.
Profundizando un poco más, y yendo a la Ley de la Renta, tenemos que el artículo 30 dice en el párrafo 125:
«Para los efectos de establecer el costo directo de venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable o para determinar el costo directo de los mismos bienes cuando se apliquen a procesos productivos y/o artículos terminados o en proceso, deberán utilizarse los costos directos más antiguos, sin perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método denominado «Costo Promedio Ponderado». El método de valorización adoptado respecto de un ejercicio determinará a su vez el valor de las existencias al término de éste, sin perjuicio del ajuste que ordena el artículo 41. El método elegido deberá mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales consecutivos.(125) «
Al decir «deberán utilizarse los costos directos más antiguos» se refiere a aplicar la norma FIFO (los más antiguos en llegar son los primeros en aplicarse). Esto es, según la norma, se toma como primera opción el método FIFO, sin perjuicio que la empresa pueda utilizar PMP.
Resumiendo, PMP no es el método «oficial» para valoración de existencias. La empresa pueda optar, a efectos tributarios, por FIFO o PMP. Y en cualquier caso siempre hay que mantener el criterio durante 5 años.
Sí, sin embargo, para fines tributarios, las existencias se valorizan utilizando el método «Primero que Entra Primero que Sale» (PEPS) o el denominado «Precio Medio Ponderado», según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.