Ya hemos publicado la primera actualización con el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE en adelante).
En esta entrada no pretendemos explicar con detalle qué es el LRE, ya que ustedes están al tanto después de estos meses, desde que la Dirección del Trabajo lo hiciera disponible en marzo. Y el concepto es básico, se trata de plasmar el Libro de Remuneraciones en un archivo de datos, para subirlo en la web de la Dirección del Trabajo, y que así los datos de las empresas sean más accesibles.
El Libro de Remuneraciones normal solo es obligatorio para empresas de 5 o más empleados. El LRE todavía no es obligatorio, pero seguramente lo sea a partir de octubre, depende de la ratificación final de la Ley 21327 de Modernización de la Dirección del Trabajo. La redacción del Ordinario 877/6 inducía a confusión, porque parecía que el LRE era obligatorio entonces, pero solo se hablaba de la obligación de la Dirección del Trabajo de ofrecer los trámites de manera telemática.
Sí es obligatorio el LRE para aquellas empresas que están obligadas a llevar la contabilidad de manera electrónica frente al SII, ya que estas empresas tienen la obligación de presentar los Libros auxiliares de manera digital, y el LRE es uno de estos Libros. Esta obligación es desde los libros de agosto.
En cualquier caso, nuestros usuarios/as nos han preguntado mucho por el LRE. No le dimos al LRE prioridad porque pensábamos que es un Libro que en general los contadores no desean. Intentamos explicarnos: el LRE no agrega ninguna ventaja al contador/empresa, y sí algún inconveniente. Es muy parecido a la contabilidad electrónica del SII, y por eso la adopción ha sido baja.
El LRE no supone ninguna ventaja para el contador/empresa, no es más rápido, no le facilita su labor, no ahorra costos, … Y sin embargo sí agrega un nivel superior de control y fiscalización a las empresas, sin margen de maniobra ante cualquier pequeño fallo. La labor del contador no es sencilla, y seamos realistas, es prácticamente imposible llevar la contabilidad al día tal y como exige la norma. En este contexto, presentar la contabilidad de manera electrónica y/o el LRE suponen mayor rigidez.
El LRE no es como la Factura Electrónica. En el caso de la Factura Electrónica, las empresas tienen grandes ventajas en ahorros de costos y mejoras de procesos. Gana el SII y ganan la empresas, es una gran idea del SII en la que todos ganan.
Sin embargo, la Dirección del Trabajo lo ha implementado de tal forma que se puede enviar el LRE varias veces si hubiera modificaciones, no lo ha hecho rígido, lo cual es de agradecer.
Como el LRE está aquí para quedarse, vamos con los puntos que creemos es útil destacar, y cómo se hace la implementación en Laudus.
Documentación importante
- Sitio oficial: Libro de Remuneraciones Electrónico, y Mi DT para ingresar el LRE.
- Manual del Usuario: en este documento está todo condensado, conceptos generales, la forma de enviar el LRE, interface del sitio de la DT para este efecto, y los conceptos que componen el LRE.
- Suplemento del LRE: un documento imprescindible donde se describe en detalle, concepto a concepto, cómo se calcula una liquidación de sueldo en Chile en función de todos los conceptos incluidos en el LRE. Altamente recomendable, un muy buen trabajo de la DT.
Algunos puntos de interés
- EL LRE es un esfuerzo conjunto de la Dirección del Trabajo y el SII. Si bien depende directamente de la DT, es producto de la colaboración de ambos organismos, porque los dos están muy interesados. La DT por razones obvias, y el SII porque en el LRE figura la información de impuestos de los trabajadores, y del gasto en personal (una de las partidas más grandes para el cálculo de la utilidad empresarial).
Y se nota mucho en la estructura del Libro en general, por ejemplo en los 4 apartados de los Haberes: imponibles y tributables, imponibles y no tributables, no imponibles y tributables, y no imponibles y no tributables. - Aunque es un esfuerzo de ambos, es la Dirección del Trabajo quien se encarga del LRE. Y se presenta a la DT, no hace falta presentarlo al SII también. La DT y el SII tienen un convenio de colaboración según la Resolución Exenta nº 46 de 2016 del SII.
- Una vez que se comienza a subir el LRE, hay que subir todo 2021 y 2020.
- La DDJJ 1887 ya no es obligatoria para quienes presenten el LRE. Según la Resolución Exenta nº 103 (agosto-2021) se crea el Registro Anual de retenciones, que se alimenta del LRE. Y con la información de este Registro se elaborará automáticamente la DDJJ 1887 el 16-marzo de cada año.
- El LRE no se puede rectificar, pero sí se puede subir entero nuevo. De hecho, en principio se pueden subir versiones del mismo mes «sin límite». La última versión subida es la válida y vigente ante la DT y el SII.
- No se puede presentar un LRE por centros de costos, tiene que ser siempre el LRE completo de toda la empresa.
- Tampoco existe el Rol Privado, el LRE lleva la información de todos los trabajadores y todos los centros de costos del RUT de la empresa.
- No se pueden tener trabajadores con «Doble Contrato», como se hace en Previred. En estos casos el trabajador tenía dos fichas diferentes (una por centro de costos, o área funcional). En Laudus sumamos todas las cifras de cada concepto para cada trabajador, en caso de tener más de una ficha.
- El LRE hay que subirlo desde la plataforma MIDT de la Dirección del Trabajo hasta el día 15 de cada mes.
- Finiquitos: hasta ahora había empresas que incluían las indemnizaciones de los finiquitos en la última liquidación de sueldos, y otras empresas que no (pagaban el finiquito, pero no lo ponían en la liquidación). Ahora ya no se puede dejar fuera esta información, por el LRE y su documentación está claro que hay que incluir los importes del finiquito en la liquidación.
- Afiliados Voluntarios: existe la posibilidad de que un trabajador pague AFP a otra persona, es lo que se denomina «Afiliado Voluntario«. En el actual formato del LRE no hay un espacio definido para las cotizaciones pagadas para los afiliados voluntarios. Creemos que el mejor item para asociarlo es el 3183, «Otros descuentos autorizados y solicitados por el trabajador«.
- En las Isapres que indica la DT, todavía no se han fundido las Isapres de Codelco. Isapre Fusat, Isapre Chuquicamata, Isapre Río Blanco e Isapre San Lorenzo ahora son ISALUD. El código de ISALUD no figura en el listado del LRE. Por eso, si tiene alguna de ellas, debe indicar el código antiguo.
Implementación en Laudus
Configurar ciertas características del LRE exige conocer bien las normas de la Dirección del Trabajo y del SII. Por ejemplo, discernir entre una indemnización por término de contrato que es tributable y otra que no.
Por este motivo, recuerde que soporte de Laudus no presta servicios de asesoría laboral, tributaria o contable. Nosotros le podemos ayudar a saber dónde ingresar los conceptos, y generar el LRE, pero no dónde o cómo imputar o elegir ciertas opciones.
Con la actualización hemos intentado configurar de manera automática la mayoría de los conceptos y opciones, pero igual tendrá que completar esta configuración. De todas formas, si al generar el LRE le faltara algún dato, se le indicará en ese momento.
Lo primero que debe hacer es completar la asignación del concepto LRE de cada item de la estructura de las liquidaciones. Hemos rellenado automáticamente la mayoría de ellas, pero repase por favor los haberes, descuentos, y aportes de la empresa en la pantalla \Personal\Estructura de la Liquidación:
En la ficha del empleado tiene algunas opciones adicionales, o más completas, por ejemplo los tipos de jornadas, causales de finiquito, tipos de discapacidad, sindicato al que está adherido, o si tiene subsidio de trabajador joven:
En el caso de que deba indicar a qué sindicato están haciendo los aportes los empleados, debe agregar los mismos en el nuevo menú \Personal\Sindicatos.
Comentar que hemos quitado la casilla para indicar si un Haber es «Renta Exenta», puesto que esta información la tenemos ahora al indicar los tipos del LRE de «Haberes Imponibles y No Tributables». Es decir, esta casilla ya no la verá:
Para generar el LRE lo puede hacer desde dos sitios: desde la pantalla de \Herramientas\Informes:
O desde la planilla de \Personal\Liquidaciones:
Al hacerlo, se genera un archivo con el nombre de la empresa y año y mes del Libro, según indica la DT.
Con la implementación del LRE hemos aprovechado para agregar el Subsidio de Trabajador Joven, adecuando las fórmulas de AFP y SIS cuando se ha marcado un trabajador bajo esta ayuda. Recuerde que en estos casos, la empresa no paga SIS, y el importe del SIS se agrega al pago a la AFP. Para activarlo, basta con marcar la casilla que se ha mostrado en la ficha del empleado, así como la fecha hasta la que hay que pagar el subsidio.
Esperamos que le sea fácil realizar los cambios y obtener el LRE. Una vez bien configurado, generar el LRE cada mes será cuestión de segundos, similar a generar el archivo de Previred.