Esta semana hemos publicado una entrada sobre la famosa Ley de Pago a 30 días, y nos faltó puntualizar bien algunos de los efectos fiscales y tributarios de la misma.
También nos dimos cuenta que todavía hay mucha gente que piensa que la Ley todavía no está vigente. La Ley SÍ está vigente, desde el 29 -mayo-2019. Lo que sucede es que en una primera instancia el plazo de pago es de 60 días, y así hasta el 16-febrero-2021 fecha en la cual el plazo pasa a ser de 30 días. Por lo cual, la norma está vigente, y el plazo actual es de 60 días.
Y como ya mencionamos en la entrada anterior, pasado este plazo (ahora 60 días, 30 días en un futuro), se devengan comisiones e intereses. Y éstos son ingresos para el proveedor, y gasto para el cliente, por lo que tienen efectos fiscales y tributarios.
El SII ha desarrollado estos puntos en los oficios 1304, 1510, y 2245. Vamos a resumir las conclusiones, para hacerlo más sencillo y práctico (si pincha en los enlaces tiene la explicación completa del SII).
Documento a emitir
- Una vez vencido el plazo (60 días ahora, 30 días a partir de 16-02-2021), se devengan automáticamente comisiones e intereses, que son ingresos fiscales para el proveedor, y gastos fiscales para el cliente.
- El proveedor debe emitir Factura Electrónica Exenta (sin IVA) por los intereses en el momento de cobrarse los mismos. No se emite cuando se devengan, se emite cuando se cobran efectivamente.
- Si no tiene Facturas Exentas Electrónicas, deberá timbrar este tipo de documentos.
- Por las comisiones (ese 1% de comisión sobre el saldo pendiente que establece la Ley) no hay que emitir Factura, «siendo suficiente la emisión de cualquier otro documento de carácter interno que acredite fehacientemente la operación realizada«.
Efectos para el Proveedor (acreedor o emisor de la Factura)
- Ambos, comisiones e intereses, son «renta devengada» y por tanto ingreso tributario. Deben ser contabilizados como ingresos, se facturen o no. Forman parte de la renta líquida imponible del proveedor, y se deben incluir en el cálculo del PPM.
- Pero, si pasados 3 meses desde la fecha de vencimiento de la Factura (mora del cliente), no se han podido cobrar las comisiones e intereses, se podrán considerar como gastos del artículo 31, inciso 4º de la Ley de Renta. Para ello, comisiones e intereses debían haber estado oportunamente contabilizados.
Efectos para el Cliente (deudor o receptor de la Factura)
- Por el lado del cliente, los intereses y comisiones son gasto tributario, reducen la renta líquida imponible, siempre que la deuda a la que «pertenecen» sea por la adquisición de bienes o servicios relacionados con el giro de la empresa. No hay crédito de IVA, porque la Factura de los intereses es Exenta.
- El cliente debe reconocer el gasto cuando se adeude o se pague, lo que ocurra primero. Es una redacción un tanto «extraña», ya que siempre ocurre primero el devengo de la deuda (a no ser que se pagasen los intereses de manera anticipada, lo cual sería extraño).
- Si se contabilizaron comisiones e intereses como gasto tributario, y después no se pagaron, hay que revertirlos y agregar ambos conceptos a la renta imponible.
Contribuyentes régimen 14 ter letra A
Estos contribuyentes tienen reglas de devengo diferente, dado que calculan su base imponible del Impuesto de Primera Categoría en base a la diferencia de sus ingresos percibidos y sus egresos efectivamente pagados.
Para ellos, los ingresos se reconocen una vez que sean percibidos (para el proveedor), y el cliente reconocerá los gastos de intereses y comisiones solo cuando sean efectivamente pagados.
Referencias
- Ley 21.131 de pago a 30 días. Texto de la Ley, que modifica a la Ley 19.983 que otorga mérito ejecutivo a la Factura.
- Ley 19.983. Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la Factura.
- Ley de Renta. DL 824
- Oficio 1304 de 8-mayo-2019. Modificaciones introducidas a la Ley Nº 19.983 por la Ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días.
- Oficio 1510 de 29-mayo-2019. Modificaciones introducidas a la Ley N° 19.983 por la Ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.
- Oficio 2245 de 30-agosto-2019. Complementa Oficio 1.510 de 19-05-2019, del SII. Modificaciones introducidas a la Ley 19.983 por la Ley N° 21.131 que establece pago a treinta días.