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Facturas de Compras, Registro de Agentes Retenedores y Contribuyentes Sujetos a Retención

Como usted posiblemente sepa, durante este año 2018 han cambiado las normas para emitir Facturas de Compras propias, es decir, aquellas facturas que emite el comprador al vendedor.

Comencemos por un poco de recapitulación, para quienes estén menos interiorizados del proceso: lo habitual es que quien vende emita factura a su cliente, pero en algunos casos se invierten los términos y es el comprador quien está obligado a emitir factura a quien le vende. Esto se suele hacer porque el SII «duda» que el vendedor le pague el IVA en tiempo e importe, e invierte el sujeto pasivo del impuesto para que sea el comprador quien emita la factura y retenga el IVA.

En una venta normal por 100 pesos, el comprador le paga (100 + 19 IVA = 119) al vendedor. El vendedor de esos 119 pesos tiene que pagar 19 pesos a la Tesorería a final de mes en la liquidación de IVA, y se queda con los 100 pesos restantes.
Si se invierte el sujeto del impuesto, el comprador le paga solo 100 pesos al vendedor, y retiene los 19 pesos de IVA. Por lo tanto, el vendedor recibe solo 100 pesos, y el comprador tiene que pagar 19 pesos a la Tesorería a final de mes.

A final de cuentas es lo mismo, pero en un caso es el vendedor quien paga y liquida el impuesto, y en el otro caso es el comprador quien lo hace. La Ley de IVA ya recogió esta posibilidad, y en el inciso tercero del artículo 3 daba la facultad al SII para decidir en qué casos se invierte el impuesto. Y el SII lo hace si considera que es difícil que el vendedor realice los trámites. Por ejemplo, en el caso de la pesca artesanal, los pescadores no suelen tener medios administrativos ni conocimiento de impuestos, y es el comprador quien le emite Factura de Compras al pescador.

El SII, en el ejercicio de esta facultad, emitió 12 resoluciones en función de aquellos sectores y productos que son más sensibles al pago de IVA: arroz, berries, construcción, ganado vivo, legumbres, madera, oro, papel y cartón para reciclar, especies hidrobiológicas, productos silvestres, trigo y chatarra (las resoluciones están más abajo, y también hay más detalle en este enlace de nuestro blog).
Esto significa que en Chile solo había cambio de sujeto cuando se vendía alguno de estos productos/servicios, y en las condiciones que decían las Resoluciones.

En el año 2008 se emitió la Resolución exenta nº 39, por la que en este tipo de productos/servicios, si el vendedor era emisor de facturas electrónicas, no se debía hacer el cambio de sujeto. La razón está en que si el vendedor era facturador electrónicos, se le suponía con los suficientes medios administrativos y formales para pagar el IVA a final de mes de manera eficiente, y que por lo tanto no había riesgo.

Y en el año 2018, mediante Resolución exenta nº 2, se derogó la resolución del 2008, por lo cual aunque el vendedor fuera facturador electrónico, igual había que realizar el cambio de sujeto. Esto provocó cierto debate y diálogo, y llegó al parlamento, donde se instó a revisar la situación.

La solución propuesta y adoptada por el SII, que creemos que tiene mucha lógica, es invertir el sujeto pasivo en función del riesgo del vendedor, y de la capacidad del comprador.

En efecto, mediante Resolución exenta nº 42, que entró en vigor el 1 de agosto, se deroga la Resolución exenta nº2 de 2018, y se cambia el criterio.

A partir de ahora, se crean dos nóminas relevantes: la Nómina de Agentes Retenedores, y la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención. La Nómina de Agentes Retenedores incluye a las empresas más grandes (más de 5.500 en agosto), y está enfocada a quienes compran. Y la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención engloba a aquellos contribuyentes que presentan «incumplimientos reiterados en obligaciones tributarias», y se refiere a quienes venden.

Pues bien, si el comprador está en la Nómina de Agentes Retenedores, y al mismo tiempo el vendedor está en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, entonces hay que invertir el sujeto del impuesto, y el comprador tiene que emitir Factura de Compras al vendedor, y retener el IVA en su totalidad.
Recuerde que según Resolución exenta nº 54, además de la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención se agregó la antigua Nómina de Contribuyentes de Difícil Fiscalización (entre ambas nóminas son un poco más de 12.500 empresas en agosto-2018).

Puntos a tener en cuenta:

Es importante señalar que el SII no hizo referencia al sector ni a los productos o servicios que se venden, solo a la inclusión en las nóminas, por lo que en estricto rigor se refiere a cualquier tipo de factura, siempre que ambos comprador y vendedor estén dentro de ambas nóminas.

Este punto es muy importante, y la redacción de la Resolución exenta 42 no deja lugar a dudas, ya que en ningún caso menciona el criterio de los sectores y productos/servicios.

Y tampoco se derogan las Resoluciones antiguas (salvo la del 2008 de facturadores electrónicos), las que regulan los sectores, por lo que si no se derogan y no se modifican es que siguen activas, por lo que aunque vendedor y comprador no estén en las nuevas nóminas, si cumplen los antiguos criterios deberá el comprador emitir Factura de Compras con la retención total o parcial (por ejemplo, en el caso del arroz es un 10%).

Nos entra un poco de duda con respecto al resolutivo 3º de la Resolución exenta 54, cuando dice: «Los contribuyentes incorporados en las Nóminas de Agentes Retenedores vigentes, correspondientes a los cambios de sujeto de arroz, berries, actividades de la construcción, ventas de ganado vivo, legumbres, madera, oro, papel y cartón para reciclar, especies hidrobiológicas, productos silvestres, trigo y chatarra; deberán efectuar la retención del IVA en las adquisiciones o utilizaciones de servicios que realicen con los contribuyentes incorporados en la nómina establecida en el Resolutivo N° 2 de la presente Resolución.»

Sin embargo, tal y como está redactado entendemos que además de los casos que engloban cada una de las resoluciones sectoriales, hay que agregar en el caso que el vendedor esté dentro de la Nóminas de Contribuyentes Sujetos a Retención.

En LAUDUS ERP, hemos incorporado todas las nóminas en el proceso de compras, de tal forma que detectamos automáticamente si el comprador es Agente Retenedor, y si el vendedor (el proveedor) está dentro de las nóminas de Sujetos a Retención o Difícil Fiscalización.

En ese caso, no dejamos ingresar en el sistema una factura normal de esos proveedores, ni dejamos responder a una factura electrónica de estos proveedores (salvo para rechazarla). En estos casos avisamos del evento, y que el comprador debe emitir factura de compras. Debe tener una versión posterior a la 2018.6.20, y no debe configurar nada, el proceso de comprobación es automático.

 

Referencias


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