El 15-Diciembre-2004 se publicó en el Diario Oficial la Ley 19.983 que «Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura». En resumidas cuentas, es la ley que lanza en Chile el Factoring, y abre su regulación.
Como todos sabemos, en esta ley se establece que junto con las facturas hay que emitir una copia de la factura original, sin valor tributario, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo. De esta manera, la famosa «cuarta copia» (como se conoce coloquialmente, aunque para el SII es la tercera copia, pues estaría el original y las tres copias) se firma por el receptor de la factura, y sirve para enviar la misma a factoring.
Sin embargo, en el caso de la Factura Electrónica, el sistema opera de una manera un poco diferente. Tal y como consta en el artículo 9 de la Ley 19.983:
«La cesión del crédito expresado en estas facturas deberá ponerse en conocimiento del obligado al pago de ellas en la forma señalada en esta ley, o mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. En este último caso, se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.»
Esto quiere decir que el SII ha creado un Registro de Cesión de Créditos, que es un registro electrónico con todas las Facturas Electrónicas cuyo crédito se quiere ceder. Es un registro sólo para documentos electrónicos, por lo que afecta sólo a los siguientes documentos:
- Factura Electrónica
- Factura No Afecta o Exenta Electrónica
- Factura de Compra Electrónica
- Liquidación Factura Electrónica
El envío a dicho registro se puede hacer desde la página web del SII, donde encontrará esta sección dedicada al Registro Electrónico de Cesión de Créditos. Y si desea saber más sobre este procedimiento, descárguese el documento sobre «Normas y procedimientos de la Factura Mérito Ejecutivo» que contiene con detalle el funcionamiento del sistema, así como una recopilación de Leyes, Reglamentos y Circulares que afectan al mismo.
Pero lo más cómodo es dejar que Laudus elabore y envíe el Archivo Electrónico de Cesión (AEC), que contiene toda la información requerida por el SII (incluyendo la representación impresa en PDF). Para hacer esta cesión, tan sólo hay que: 1) indicar el cesionario, y 2) enviar el AEC al SII:
una vez que la Factura Electrónica figura en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, aparecerá la información del nº de Envío y el Estado del mismo ante el SII. Si todo ha ido bien, ya puede enviar la factura al cesionario.
El proceso completo, desde la emisión hasta la cesión, lo ilustra el SII:
El Cedente es el vendedor, quien emite la factura. El Cesionario es la institución financiera que se va a encargar del factoring, y el deudor es el cliente que ha recibido la factura.