Según el «diccionario» del servicio Nacional de Aduanas, los derechos ad-valorem son los tributos que gravan la importación de mercancías y que se fijan en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas.
Es decir, son los impuestos que gravan las importaciones, y es diferente al arancel, ya que éste es el «ordenamiento sistemático de mercancías con los respectivos tributos que les son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación«. El arancel es como la «lista» de todos los productos con sus respectivos impuestos.
Sin embargo, aunque lo correcto es hablar de «derechos ad-valorem», en este post y en el software nos vamos a referir a los impuestos de importación como «aranceles», ya que es una palabra más utilizada y «amigable».
Es importante separar el arancel de los otros impuestos, ya que éste se agrega al neto de la importación para obtener el IVA. Esto es, el 19% de IVA también se aplica sobre el arancel. Si tenemos un producto de importación por un valor de 1.000, y el arancel es del 6%, entonces el 19% de IVA de la importación sería:
Neto: 1000
Arancel: 1000 x 0,06 = 60
Neto para cálculo de IVA: Neto + arancel = 1060
IVA= 1060 x 0,19 = 201,4
Por eso el arancel tiene un tratamiento especial y hay que separarlo de los otros impuestos en el software, ya que es:
- Contablemente: es un costo, es parte del costo del producto. Se contabiliza en el Debe como activo (como mercadería), que más tarde irá a Costo de las Mercaderías vendidas; y en el Haber como una deuda con la Tesorería, que suele liquidar el Agente de Aduanas con la provisión de fondos que nosotros le entregamos.
- Para el Proveedor: para éste no existe, el arancel no es parte de la deuda con el Proveedor extranjero, y por esta razón no hay que considerarlo en los informes de facturas pendientes de pago. Es decir, aunque es parte del Neto para el cálculo de IVA, no es parte del Neto que hay que pagar al Proveedor.
- Para el SII: este impuesto se paga en el momento de desaduanar las mercaderías, y por eso no entra en ninguna otra liquidación de impuestos. No está presente en la declaración de IVA, y para el SII es como si fuera parte del neto de la factura, y ni siquiera se especifica en el Libro de Compras. con respecto a éste, en la especificación del Libro de Compras Electrónico no hay mención del arancel, el SII supone que se incluye en el Neto declarado, y no habilitó ningún concepto aparte para recoger al arancel. Por ello es de suponer que en el Libro de Compras de toda la vida, tampoco hay que indicar el arancel en una columna aparte.
En Laudus hemos habilitado una casilla específica para el arancel:
que tiene los efectos mencionados arriba, es decir, que no forma parte de la deuda con el proveedor, que se incluye en el cálculo de IVA, y que se contabiliza automáticamente como parte del costo del producto:
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