Desde ayer está disponible la actualización para presentar las Declaraciones Juradas 1879 y 1887 de la operación renta 2014 mediante software (y no importación de datos), ya que Laudus está certificada por el SII como casa de software para elaborar los archivos de estas DDJJ.
Hay dos puntos importantes que comentamos en esta entrada: el cambio en la DDJJ 1887 al desagregar las Rentas Gravadas y/o Exentas, y la forma de envío de ambas DDJJ.
La DDJJ 1887 este año ha separado la «Renta Total Exenta y/o no Gravada» en dos columnas: «Renta Total no Gravada» y «Renta Total Exenta». Estas dos columnas forman el «No Imponible» de las liquidaciones de sueldos, y la gran mayoría son Rentas no Gravadas (no entran a formar parte de la Renta Afecta al impuesto único).
En Laudus, tomamos todo el No Imponible como las Rentas Totales no Gravadas. Para identificar ahora cuáles son las Rentas Exentas, hemos habilitado una casilla en la Estructura de las Liquidaciones (en el menú de Personal), donde puede indicar si ese concepto es Renta Exenta o no:
De esta forma podemos separar estas rentas.
Con respecto a la forma de envío de las DDJJ 1879 y 1887, se debe hacer mediante la opción «Enviar o Corregir Declaraciones Juradas mediante Software»:
Para ello hemos debido generar el archivo ZIP que contiene estas declaraciones. El archivo a subir se genera al ejecutar las DDJJ en la pantalla de informes. Al previsualizar, o imprimir estas DDJJ Laudus le preguntará si también desea generar el archivo ZIP con la declaración. Si dice que sí, se le solicitará la carpeta donde almacenar el archivo. No se le pregunta el nombre del archivo, porque siempre tiene que ser el mismo: el RUT de la empresa sin dígito verificador, y con extensión .ZIP (por ejemplo: 99544700.zip)
Siempre que suba una declaración, debe anotar bien el folio de la misma que le confirma el SII, por si después debe rectificarla o anularla.
Al ejecutar la DDJJ 1879 ó 1887, Laudus le pregunta ciertos datos:
El teléfono lo preguntamos de nuevo, porque el SII obliga a separar el código de área de su ciudad.
En el Tipo de Declaración tenemos tres opciones:
- Original: es la declaración normal, la que se hace al principio. si es la primera que hace, no debe indicar el número del último folio ni ninguna otra opción.
- Rectificatoria: es la declaración que rectifica a una declaración Original. Laudus le preguntará el folio de la declaración Original que desea rectificar.
- Anulatoria: este tipo de declaración anula completamente una declaración anterior, sea Original o Rectificatoria. Si anula una declaración, Original, por ejemplo, puede volver a ingresar una nueva delcaración Original. Pero en ese caso, deberá anotar como último folio el de la última declaración que se haya ingresado (la Anulatoria).
Una vez obtenido el archivo ZIP, súbalo mediante la página web del SII. Como siempre el archivo ZIP tiene el mismo nombre, primero deberá generar y subir el de una DDJJ, y después el de la otra. Un archivo ZIP puede contener las dos declaraciones, pero eso le exige a usted manipularlo, y si no se siente cómodo es mejor que genere y envíe cada DDJJ por separado.
Por último recuerde que el plazo límite de presentación es el 26 de Marzo para la DDJJ 1879, y el 24 de Marzo para la DDJJ 1887.
Si tiene dudas, preguntas y/o sugerencias, por favor esperamos sus comentarios.