Como podrán recordar, y recogíamos en nuestra entrada de agosto, este año el SII comenzó a exigir que las compras realizadas en supermercados y comercios afines se registraran en una línea aparte en el F29, siempre y cuando tuvieran que ver con el desarrollo de la actividad de la empresa (en caso contrario no pueden ser ni gasto a efectos de renta, ni se puede aprovechar el IVA).
También se establecía que a partir de compras en supermercados superiores a 5 UTA al año, se debería informar de una manera que después se explicitaría.
Pues bien, el SII ya publicó el 31 de diciembre de 2015 la Resolución Exenta nº 123, que regula la forma de informar de estas compras. Puede leer el texto, es breve, qué básicamente creemos que se puede resumir en:
- No va ha haber una nueva DDJJ para informar de estos gastos.
- La forma de informarlos es o bien mediante un libro auxiliar específico, o bien mediante registros contables, siempre y cuando figuren los datos de cada factura de supermercado, con el proveedor, número, fecha, neto, IVA, total.
El Libro de Compras Electrónico no es válido, ya que en este Libro no se indican las compras de supermercados (en el formato de hace años no se contempló, y ahora se optó por no modificar el formato de este Libro). - El tope de las 5 UTA ya no es relevante, hay que llevar el registro da igual la cantidad de compras en supermercados. No es que se haya modificado la Ley y se haya eliminado el tope, es que en la resolución no se menciona el mismo, y no hace distinción por importe anual. Hay que llevar el registro siempre.
- La obligación de registrarlo en el F29 sigue igual.
En Laudus desde agosto que se indicó el cambio en el F29 ya sacamos un informe que detalla estas facturas, y que puede obtener en HerramientasInformesContablesLibro de ComprasFacturas de Supermercados.
Por este motivo, si ya actualizó en su día, ya cuenta con los cambios necesarios, no ha hecho falta una nueva actualización.