Tal y como publicamos en enero, el pasado 9 de enero la Superintendencia de Pensiones publicó las resoluciones exentas 45 y 46 de 2019 con los nuevos topes imponibles, que se reajustaban un 1,3% con respecto a los de 2018 (por la variación en el Índice de Remuneraciones Reales del INE).
Sin embargo, el INE, mediante Oficio 167, de 07-feb-2019, informó que la variación del Índice de Remuneraciones Reales había sido 1,2% en vez de 1,3%, ya con carácter definitivo.
Por lo tanto, los nuevos topes imponibles que hay que aplicar en las remuneraciones de febrero han cambiado a los siguientes valores:
Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones de AFP, Salud y Mutual de accidentes es 79,2 UF. Originalmente era 79,3 UF
El nuevo tope imponible para el cálculo del Seguro de Cesantía es de 118,9 UF. Originalmente fue 119 UF
Las remuneraciones pagadas en enero están bien calculadas con los topes anteriores de 79,3 UF y 119 UF.
Referencias
- Resolución Exenta nº 321 de la Superintendencia de Pensiones,
donde se fija el tope imponible para el cálculo de AFP, Isapre y Mutual durante 2019. - Resolución Exenta nº 322 de la Superintendencia de Pensiones, donde se fija el tope imponible para el cálculo de las cotizaciones cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2019.
- Sueldo Grado 1-A de la Escala Única de Sueldos para el año 2019, cuyo valor se utiliza para el cálculo de la rebaja DL 889.
- Entrada del blog donde se detalla cómo aplicar el DL 889 para rebaja en el Impuesto Único en zonas extremas del territorio.