Estimado/a usuario/a, como ya sabe, en el marco de la Reforma Tributaria reciente, se aprobaron las modificaciones a la Ley 825/74 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En concreto, a partir del 01-Oct-2014 cambian los porcentajes del ILA (Impuesto a las bebidas alcohólicas) y del IABA ( Impuesto a las bebidas analcohólicas) de la siguiente manera:
- ILA: como siempre, hay dos tramos:
- Para los licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados,
incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al
vermouth ahora es el 31,5% (antes era el 27%). - Para el Vino y Cerveza ahora es el 20,5% (antes el 15%).
- Para los licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados,
- IABA: los cambios en el IABA no son sólo de porcentaje, sino que se crea una nueva categoría, la de aquellas bebidas analcohólicas y minerales con alto contenido en azúcar. Por lo tanto quedan las siguientes categorías:
- Bebidas analcohólicas con alto contenido en azúcar: se consideran aquellas que tienen más de 15 gramos de azúcares por cada 240 ml de líquido: el impuesto a aplicar es del 18%
- Resto de bebidas analcohólicas y minerales: ahora es el 10% (antes el 13%).
En Laudus ya están los cambios con la nueva actualización. En realidad puede no actualizar si no tiene IABA del 18% a las bebidas con alto contenido en azúcar, porque el resto de los cambios es sólo en los porcentajes, que se puede cambiar en la configuración de impuestos.
Por lo tanto: para modificar el ILA, si lo tiene definido en VentasImpuestos, sólo tiene que abrir el impuesto y modificar el porcentaje. Si lo tiene definido en la ficha del producto, Laudus cambia todos los porcentajes de ILA automáticamente en las fichas con la última actualización (del 15% al 20,5%, y del 27% al 31,5%).
Si tiene definido el IABA antiguo del 13%, vaya a VentasImpuestos y modifique el porcentaje.
Y si tiene bebidas con alto contenido en azúcar, actualice Laudus y así podrá definir la nueva categoría del impuesto:
Una última aclaración: ¿por qué hay dos tipos de impuesto en Laudus para el 20,5% de Vino y Cerveza? La pregunta es pertinente, ya que en la Ley sólo hay un apartado para Vino y Cerveza, en el Artículo 42 apartado c):
c) Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tasa del 20,5%.
¿Y por qué hay dos líneas diferentes en Laudus? Porque el SII los distingue de manera separada con dos códigos diferentes, y por eso nosotros tenemos que informarlos de manera separada.