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¿Por qué decimos esto? Porque justo un día antes de publicar la entrada anterior sobre el cambio de la forma de cálculo de finiquito, la Dirección del Trabajo tuvo que dar marcha atrás a petición de la ministra Evelyn Matthei.
Es decir, queda sin efecto el Oficio 2314/038 en el que se decía que no había que incluir colación, movilización, viáticos y otros en el cálculo de la indemnización en el finiquito. Después de bucear por la página web de la Dirección del Trabajo no he encontrado la decisión de forma oficial, pero parece que es así, que queda sin efecto.
La decisión original suscitó mucho debate político, ya que suponía una disminución de las indemnizaciones, y por tanto era peor para los trabajadores. Y evidentemente la decisión para dejar nulo el Oficio ha sido política, ya que todo este tema debería pasar por revisar el Código del Trabajo y dejar claro qué es remuneración, y qué no lo es.
Y utilizar un concepto de remuneración inequívoco, ya que no son pocos problemas los que se suscitan por este motivo. Tengamos en cuenta que en muchos de estos casos se utilizan conceptos de remuneración diferentes:
remuneración en caso de días de licencia, vacaciones, para el cálculo de la gratificación legal, horas extraordinarias, indemnización en el finiquito, del seguro de cesantía, o del SIS.
A veces se considera la movilización y colación, para otros no, las horas extraordinarias se suelen dejar fuera, pero otras veces no, otras veces se consideran medias de las remuneraciones variables, o sólo la del mes anterior, o …..
De hecho hasta hace poco no había consenso sobre lo que significaba sueldo base y sueldo base mínimo, y tuvo que elaborarse una nueva ley al respecto.
En el caso que nos ocupa del cálculo de las indemnizaciones, está claro que iba en contra del trabajador, y siempre se intenta no menoscabar sus beneficios. Sin embargo sí había una base para el razonamiento, ya que la movilización y colación (y otros) no se utilizan para cuando el trabajador se enferma, se va de vacaciones, o para determinar su renta para la jubilación (lo cual es algo mucho más importante que la indemnización).
Aquí se adoptó una solución al estilo político: dar un barniz para evitar el conflicto y no perder votos, pero no arreglar el problema de base. Si realmente se considera que la movilización y colación son parte de la remuneración, entonces que se considere a todos los efectos, sobre todo para la jubilación que es el item más importante.
Como dijimos en la anterior entrada, el debate está servido, y esperemos que se utilice este problema puntual para elaborar una doctrina clara y concisa a largo plazo.