Hace poco agregamos la gestión de las vacaciones a Laudus. Desde hace tiempo usted podía registrarlas, pero no había una gestión completa del tema. Y una de las primeras cuestiones a resolver es el cálculo de las vacaciones. Este post requiere de una lectura detenida, así es que prepárese una taza de café y dese el tiempo.
Las vacaciones se regulan en el Capítulo VII del Código del Trabajo. En el artículo 67 dice:
Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
Los trabajadores que presten servicios en Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de 20 días hábiles.
Es decir, que hay que calcular 15 días devengados por año trabajado (dejemos el caso especial de los 20 días aparte para simplificar la explicación). Para los años completos desde la fecha de contrato es fácil se toman los 15 días hábiles y listo.
Sin embargo, si hay que calcular el proporcional por los días trabajados en años no completos, la cuestión se complica un poco. Se puede decir que hay tres formas más o menos extendidas de hacer este cálculo:
- Calcular el proporcional por meses: se asignan 1,25 días por cada mes trabajado (15 días / 12 meses del año = 1,25). En los meses completos se toman 1,25 días, y en el último mes no completo se hace la proporción en función de un mes de 30 días.
Es decir, en el último mes (si no es completo), se hace:(días trabajados / 30) * 1,25
Hay que tener cuidado en el caso de meses de menos o más de 30 días:
- Febrero: aunque tiene 28 ó 29 días, si el trabajador trabaja todos los días hay que asignarle los 30 días trabajados.
- Meses de 31 días: igualmente tener cuidado de asignar la proporción completa en caso de trabajar 30 días, y si se trabajan 31 no asignar más de 1,25
Estos dos casos son importantes sobre todo cuando las fechas de contrato no coinciden con el primer día del mes. Por ejemplo, si el trabajador ingresa a trabajar el 10 de Febrero, y termina sus labores el 9 de Marzo, le corresponden 1,25 días de vacaciones, aunque hayan sido 28 días corridos de trabajo.
- Calcular el proporcional en función de años de 360 días: es una variante del método anterior, ya que al ser 12 meses de 30 días, se toma como un año de 360 días. De esta manera, los días proporcionales no se calculan mes a mes, sino con la fórmula:
(días_trabajados_año * 15) / 360
fórmula que también se ve a veces como:
(días_trabajados_año / 30) * (15 / 12)
Este método es más cómodo, ya que no hay que tener en cuenta cuántos días tiene cada mes, pero tiene el siguiente inconveniente: si el trabajador ingresa el 1-Enero, y termina el 27-Diciembre (360 días en años no bisiestos) le corresponde igual el total de días. También en la fórmula hay que poner que si el trabajador sobrepasa los 360 días no le pueden corresponder más de 15 días de vacaciones (por ejemplo en el caso de trabajar 362 días).
Este inconveniente no es mayor, simplemente habría que decir:mínimo(15, (días_trabajados_año * 15) / 360)
- Calcular el proporcional en función de años de 365 (ó 366 si es bisiesto) días: es el método que más se ajusta a la Ley, y por eso el que más nos gusta en Laudus. La Ley habla de 15 días por año, y cada año tiene 365 días. Por tanto lo más obvio es prorratear los días trabajados en el año por 365 (ó 366, y Laudus toma en cuenta los años bisiestos para el cálculo).
Además este método elimina las injusticias de comenzar en un mes u otro, es totalmente neutral. Me explico: si un trabajador comienza el 1-Enero y trabaja 31 días, por el método de los meses se le darían 1,25 días de vacaciones; sin embargo, si comienza el 1-Febrero y también trabaja 31 días, se le darían más vacaciones (1,25 por Febrero, más el proporcional por los 3 días de Marzo).
Hasta aquí hemos resumido lo que sería el cálculo de los días «normales» por llamarlos así, ya que ahora explicaremos los días «progresivos», que son los que corresponden por antigüedad, según tenemos en el artículo 68:
Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrán derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
Es decir, el trabajador pasados los 10 años de antigüedad, acumula 1 día de vacaciones adicional por cada 3 años completos de servicios prestados. Esto significa que hasta el año número 13 no devenga el primer día adicional.
Y los años de antiguos empleadores (se toman todos los años trabajados en todos los empleadores) se acumulan hasta un máximo de 10 a efectos de este cálculo, por lo que un trabajador en ningún caso puede devengar vacaciones por antigüedad antes de tener 3 años seguidos en un empleador.
Y si un empleado tiene muchos años con un empleador, al cambiar pierde todos los días adquiridos, ya que comenzaría con el máximo de 10 justificables de antiguos empleadores. Y demoraría 3 años hasta adquirir su primer día de vacaciones progresivas.
Para saber los años trabajados por el empleado, se suele exigir el «Certificado por Vacaciones Progresivas» en la AFP. En el mismo no se toman como válidos los años trabajados como independiente, y si el trabajador tiene años de servicio mientras cotizaba en el régimen antiguo debería pedir el correspondiente certificado de estos años al INP.
El derecho a disfrutar de los días progresivos sólo es efectivo desde el momento en el que el trabajador acredita los mismos.
En Laudus puede ingresar las vacaciones en donde se especifican las ausencias:
y ahí podrá ver también de una forma más visual en formato de calendario las vacaciones (y las demás ausencias).
Para ver el resumen de Vacaciones, vaya a la sección de vacaciones de la pantalla de empleado, donde puede obtener los resúmenes de vacaciones devengadas y vacaciones utilizadas:
Y para ver un resumen de todas las vacaciones tomadas y devengadas de todos los empleados, consulte las estadísticas de Personal.
Por último, para ver el cálculo de los días de vacaciones a efectos del finiquito, visite la siguiente entrada del blog.