Según la Ley 21.210 la Boleta Electrónica pasó a ser obligatoria. El plazo era para el 1-enero-2021 para emisores de Factura Electrónica, y el 1-marzo-2021 para las empresas que todavía no son emisores electrónicos.
Para su información, el SII cambió el plazo la semana pasada para las empresas con máquinas registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales que imprimen «vales» en reemplazo de Boletas. El SII emitió este 22 de diciembre la Resolución Exenta 165, por la que estos equipos pueden seguir funcionando y emitiendo los documentos de ventas hasta el 1-marzo para estas empresas, sean emisores o no emisores electrónicos. Es decir, las empresas con estos equipos los pueden seguir utilizando, y por lo tanto pueden no emitir boletas electrónicas hasta el 1-marzo.
Aprovechamos aquí para hacer un resumen de cómo quedan los documentos tributarios similares a la Boleta a partir del 1 de marzo:
- La Boleta Electrónica será obligatoria para todas las empresas de Chile, sean emisores electrónicos o no. En casos excepcionales (falta de cobertura de Internet, zonas de catástrofes, etc) se puede realizar una petición administrativa (formulario 2117) para no tener que emitir Boletas Electrónicas.
- Quedan sin efecto las Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de Venta e Impresoras Fiscales. Con la Resolución Exenta 108 de 8-septiembre-2020 se dejan sin efecto estos sistemas, así como los vales en reemplazo de Boletas autorizados a las empresas Multicaja y TAS Chile.
- Los voucher de Transbank (o emisores de tarjetas de crédito): siguen vigentes. Y además ahora, a partir del 01-enero-2021 también sustituyen a las boletas electrónicas. Hasta entonces solo sustituían a las de papel, pero en virtud de la Resolución Exenta 176 de 31-diciembre-2020, también sustituyen a las electrónicas.
- Los contribuyentes que no son emisores de documentos electrónicos sí pueden emitir Boletas Electrónicas y seguir con las Facturas en papel.
- Las Boletas Electrónicas no es obligatorio imprimirlas, se pueden enviar por medios telemáticos. En su representación «virtual» no hace falta imprimir el timbre.
- Ya no hay que mantener el Libro de Boletas Electrónicas.
- Las Boletas Electrónicas se tienen que enviar al SII. Antes solo se enviaba el Reporte de Consumo de Folios (que es el resumen diario).
- El Reporte de Consumo de Folios pasa a llamarse Resumen de Ventas Diarias.
- En la impresión de la Boleta Electrónica tiene que figurar el IVA por separado, además de los otros impuestos (letras a), b) y c) del artículo 37 de la Ley de IVA, que son oro, pieles, joyas, … ).
- Cuando una empresa postula para emitir Boletas Electrónicas, siempre van de la mano Boletas afectas y Boletas exentas electrónicas. No hay que postular dos veces, ni renunciar a ninguno. Simplemente, si su empresa no emite boletas afectas, o exentas, no timbra esos documentos y no hay nada más que hacer.
- El SII dispone de un sistema gratuito de emisión de Boletas Electrónicas.
Aprovechamos para desearles un muy buen año 2021.
REFERENCIAS
- Resolución Exenta 165 de 22-diciembre-2020, que modifica el plazo de entrada en vigor de la Boleta Electrónica obligatoria.
- Ley 21.265, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.
- Ley 21.210, de modernización de la legislación tributaria.
- Resolución Exenta 74 de 2-julio-2020, que instruye sobre procedimiento para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas de ventas y servicios.
- Resolución Exenta 104 de 2-septiembre-2020, que modifica fecha de entrada en vigencia de la resolución exenta SII n° 74 de fecha 02 de julio de 2020.
- Ley de IVA.
- Resolución Exenta 108 de 8-septiembre-2020, que deja sin efecto las instrucciones relativas a vales en reemplazo de boletas y vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios.
- Resolución Exenta 8 de 24-enero-2008, que autoriza a Multicaja S.A., para operar sistema de emisión de vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios, para ser utilizado por contribuyentes terceros afiliados a su red.
- Resolución Exenta 48 de 16-mayo-2016, que autoriza a la empresa TAS Chile S.S., para operar un sistema de emisión de vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios, para ser utilizado por contribuyentes usuarios terceros afiliados a su red.
- Resolución Exenta 176 de 31-diciembre-2020, imparte instrucciones en relación a la emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, tanto electrónica como papel y boletas no afectas o exentas.