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Boleta Electrónica obligatoria: nuevo plazo y resumen

Según la Ley 21.210 la Boleta Electrónica pasó a ser obligatoria. El plazo era para el 1-enero-2021 para emisores de Factura Electrónica, y el 1-marzo-2021 para las empresas que todavía no son emisores electrónicos.

Para su información, el SII cambió el plazo la semana pasada para las empresas con máquinas registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales que imprimen «vales» en reemplazo de Boletas. El SII emitió este 22 de diciembre la Resolución Exenta 165, por la que estos equipos pueden seguir funcionando y emitiendo los documentos de ventas hasta el 1-marzo para estas empresas, sean emisores o no emisores electrónicos. Es decir, las empresas con estos equipos los pueden seguir utilizando, y por lo tanto pueden no emitir boletas electrónicas hasta el 1-marzo.

Aprovechamos aquí para hacer un resumen de cómo quedan los documentos tributarios similares a la Boleta a partir del 1 de marzo:

Aprovechamos para desearles un muy buen año 2021.

 

REFERENCIAS


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