Desde enero de este año ha habido muchos cambios en la forma de emitir las respuestas a las Facturas Electrónicas de proveedores, que hemos ido recogiendo en las siguientes entradas:
Acuse de Recibo y Crédito Fiscal, v2.0
Facturas de Proveedores: Fecha de Emisión, Fecha de Recepción en el SII, y Fecha de Libros
Crédito Fiscal, Aceptación/Rechazo de Facturas Electrónicas, y nueva Plataforma del SII
El motivo de esta entrada es para explicar los cambios que han tenido lugar la semana pasada, con la nueva Circular 35 del SII, del 23-Jun-2017, y que ya se encuentran incorporados en nuestro software ERP. Esta entrada es un poco árida, con todo letra y sin imágenes, pero es muy relevante.
La Circular nº 35 incorpora unos pocos pero importantes cambios a la Circular nº 4 de principios de año y que ya hemos comentado anteriormente. Los cambios son:
- Para las Facturas que se paguen al contado (no existe saldo insoluto o pendiente de la totalidad del pago) no es necesario otorgar el Recibo de Mercaderías-Servicios según Ley 19.983. Por lo tanto, en estos casos no hay que responder a través de la Plataforma del SII, y se puede aprovechar el crédito fiscal en el «periodo de recepción» de la Factura.
Destacamos «periodo de recepción», porque suponemos que es recepción de la Factura en el SII, y no recepción de la Factura por parte del Cliente. Es sólo una suposición, para mantener coherencia con el resto de la Circular nº 4. - Dado que en caso arriba mencionado no hace falta responder por la Plataforma, igual el Proveedor debe mantener la información del pago al contado para justificar el aprovechamiento del crédito fiscal. Por eso el SII agrega en dos ocasiones que la información queda «registrada en la base de datos y en los registros o libros que el Servicio tenga a cargo». Lo nuevo es «registros o libros», ya que la base de datos es la que se nutre de la Plataforma del SII. Estos registros o libros hacen mención a los otros medios para tener la información de Facturas que no se responden por la Plataforma (por ejemplo por el pago al contado).
Actualmente en los Libros de Compras y Ventas Electrónicos no se puede indicar si una Factura se pagó al contado. Sí se puede indicar en el XML de cada Factura Electrónica, pero muchas veces la información se tiene después de haber generado el XML. Por esta razón, se podría pensar que tal vez en el futuro el SII agrega la información de pago en los Libros de Compras y Ventas Electrónicos. - La modificación más importante viene al final. Y es que por dos veces se modifica la Circular nº 4 para indicar que es obligatorio utilizar la Plataforma del SII. Antes se decía que había que utilizar la Plataforma del SII, pero no se indicaba qué sucedía con el método anterior de enviar las respuestas por correo electrónico.
Ahora se indica que es obligatorio el uso de la Plataforma para enviar las respuestas, y «El otorgamiento del recibo por otro medio que no sea el indicado por esta Circular, no se considerará para uso del crédito fiscal«. Es decir, ya no vale enviar las respuestas por correo electrónico al proveedor.
Cambios en Laudus ERP:
- Cuando emitimos una respuesta a un proveedor, Laudus primero envía la respuesta a través de la Plataforma del SII, y además la envía por correo electrónico al proveedor. ¿Por qué seguimos enviando la respuesta por correo electrónico si ya no es válido? Porque la mayoría de los softwares todavía no se han adaptado, y siguen procesando las respuestas como antes. Y dado que sí se ha enviado además la respuesta por la Plataforma del SII, se consigue que todos se enteren de la respuesta aunque tengan un software desactualizado.
Estos dos envíos se hacen de manera automática. De hecho, primero siempre se envía al SII, y si por algún motivo no se pudo enviar, no se envía al proveedor. - Para las Facturas de Ventas, tenemos que comprobar si nuestros clientes nos han rechazado o aceptado cada Factura a través de la Plataforma. Por eso Laudus comprueba de manera automática al inicio de cada sesión las respuestas de nuestros clientes a las Facturas de Ventas. Dado que el cliente tiene 8 días para responder, Laudus comprueba la respuesta al octavo día (para no repetir el proceso todos los días con la demora que ello conlleva). Y sólo avisa en el caso de estar rechazadas.
Es importante destacar, que si el cliente nos envía un correo electrónico aceptando/rechazando la factura, ya no lo procesamos, porque no tienen validez. Sólo las respuestas a través de la Plataforma del SII.
Referencias
- Circular nº 35, del 23 junio 2017, que «complementa Circular N° 4, de 11.01.2017 que establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la Factura Electrónica».
- Circular nº4, de 11 enero 2017, que “Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal”.
- Ley 20956 que “Establece Medidas para Impulsar la Productividad”
- Ley 19983 que “Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura”
- Ley 20727 que “Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en Materia de Factura Electrónica y dispone otras medidas que indica”
- Circular 21 de 24-mar-2015 que “Instruye procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el nuevo N° 7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.”
- Decreto Ley 825 de “Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”