Esta entrada es importante para quienes hacen Factoring, y también para las personas que reciben las Facturas de proveedores y deben emitir las respuestas a las mismas.
El 26 de octubre de este año, hace unos pocos días, se publicó la Ley 20956 que «Establece Medidas para Impulsar la Productividad». Esta Ley cambia la Ley 19983 que otorga mérito ejecutivo a la Factura Electrónica, y por eso ha cambiado la forma y plazos de respuesta y aceptación de las Facturas.
Antes de comentar cómo es el sistema ahora, hagamos una corta recapitulación de cómo era hasta ahora:
Por un lado teníamos la Ley 19983 que «Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura». Según su formulación anterior, en primer lugar el plazo para rechazar la Factura era de 8 días extensibles hasta 30 días. Y si no se recibía el acuse de recibo de mercaderías o servicios, no se podía enviar a Factoring.
Y por otro lado teníamos la Ley 20727 que «Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en Materia de Factura Electrónica y dispone otras medidas que indica». Esta Ley modifica la Ley de IVA, en el sentido que en las Facturas Electrónicas de proveedores sólo se puede utilizar el crédito de IVA en el mes en el que se emite la respuesta de acuse de recibo según el artículo 9 de la Ley 19983 (artículo 1 de la Ley 20727).
¿En qué ha cambiado el procedimiento ahora? Con la publicación de la Ley 20956 se modifica la Ley 19983 en varios artículos. Lo más importante es lo siguiente:
- El plazo para aceptar-rechazar la Factura recibida de un proveedor es de 8 días, y no se pueden prorrogar a 30 días.
- Si no se responde en 8 días desde la recepción de la Factura del proveedor, se da por recibido el acuse de recibo. Es decir, si la Factura no se rechaza en 8 días se da por recibida irrevocablemente.
- El punto anterior implica que ya no es necesario el acuse de recibo para enviar una Factura a un servicio de Factoring. Basta con que hayan pasado 8 días desde la recepción de la factura sin recibir respuesta en contra. Efectivamente, según la nueva redacción del artículo 9 inciso 1: «Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido (…) la factura electrónica (…) será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo (…) sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso.«
Dado que en la Ley de IVA, en el artículo 23 número 7, se hacía mención a que sólo se podía hacer uso del crédito de IVA si se había emitido el acuse de recibo en los términos del artículo 9 de la Ley 19983, se podría entender que también se modifica (puesto que ahora el acuse no es obligatorio).
Una vez expuestos los cambios, a nuestro juicio hay dos áreas grises que pueden dar lugar a controversia:
- Según la Ley 19983, el plazo de los 8 días comienza en el momento en que se recibe la Factura del proveedor. No es en la fecha de emisión, sino cuando se recibe por el cliente. ¿Y qué pasa si el cliente no la recibe, cuál es la prueba?
En el caso de las Facturas Electrónicas, cuando no hay traslado de mercaderías, se envían sólo por correo electrónico. Y el correo electrónico no es un medio seguro, es decir, nunca hay prueba de que se recibió el correo. ¿Cómo podemos saber si el cliente recibió el correo? ¿Basta con la prueba de que nosotros enviamos el correo?Nosotros entendemos que no basta con enviar el correo, ya que, como hemos dicho, no hay prueba de que el cliente lo recibió. Puede que nuestro servidor SMTP tuviera un error en el envío, o que el servidor del cliente también fallara. O que el cliente nunca recogiera los correos de su casilla de intercambio.Por lo tanto, si el cliente no responde con un acuse de recibo (aunque sea la respuesta más sencilla), en teoría no comienza a correr el plazo de los 8 días.
- La Ley 19983 artículo 9, en su nueva formulación, es clara al respecto de que aunque no haya acuse de recibo formal, si transcurrieron los 8 días se puede enviar a Factoring. Ya no es obligatorio el «Acuse de Recibo de Mercaderías y Servicios según Ley 19983».Y como la Ley de IVA hace mención a la Ley 19983, precisamente al artículo 9 que ha cambiado (y que dice que no es necesario el acuse de recibo), ¿entonces tampoco es necesario el acuse de recibo para poder utilizar el crédito de IVA?
La ley de IVA dice expresamente: «El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel (…) dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.983»
Y conforme al nuevo artículo 9 de la Ley 19983 ya no es necesario el acuse de recibo, si transcurren 8 días sin rechazo. Por lo tanto, sería de suponer que también aplica el criterio para la Ley de IVA, pero como las leyes son interpretables no está 100% claro el criterio que se seguirá para la liquidación del IVA.
Este punto entendemos que se resolverá pronto, puesto que hay un proyecto de modificación de la Ley de IVA referente a este punto (ver en las referencias, enlace de Ley de IVA, Proyectos de Ley pendientes)
Referencias
- Ley 20956 que «Establece Medidas para Impulsar la Productividad»
- Ley 19983 que «Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura»
- Ley 20727 que «Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en Materia de Factura Electrónica y dispone otras medidas que indica»
- Circular 21 de 24-mar-2015 que «Instruye procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el nuevo N° 7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.»
- Decreto Ley 825 de «Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios»