Estimado usuario/a, si usted recibe Facturas Electrónicas de proveedores, esta entrada es IMPORTANTE. Por favor, prepárese un café y lea detenidamente, porque recientemente el SII ha cambiado las reglas y procedimiento para responder a una Factura Electrónica de un proveedor, y no solo afecta al crédito fiscal, factoring, y plazo para rechazar, sino también a otros aspectos de la relación con el Proveedor.
La Ley que regula todo este procedimiento es la misma, no ha cambiado. Es la Ley 20956 que “Establece Medidas para Impulsar la Productividad”, y que ya describimos en nuestra entrada sobre «Acuse de Recibo Ley 19.983 y Crédito Fiscal«. Recuerde que en esta Ley se especifica que la Factura es firme y se puede enviar a factoring si no se reclama dentro de los 8 días siguientes a la recepción por parte del cliente. Y por lo tanto, ya no es necesaria la respuesta electrónica si se va a aceptar (aunque se puede serguir haciendo), puesto que a los 8 días automáticamente la Factura se considera aceptada irrevocablemente.
El cambio grande ha venido con la publicación de la Circular nº4 del SII de 11 de enero de 2017, que «Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica por modificaciones establecidas a la ley de mérito ejecutivo». Los siguientes puntos son los más importantes de la circular:
- Se cambia la forma de interpretar lo que significa recibir una factura. En la Ley se dice que el plazo de los 8 días corre a partir de «su recepción» (la recepción de la Factura por parte del cliente). En la circular, el SII interpreta que es a partir de la recepción de la Factura por parte del SII. Recuerde que todas las Facturas Electrónicas siempre se tienen que enviar al SII para validación formal, antes de poderse enviar al cliente.
Es decir, no importa si el proveedor envió o no la Factura después al cliente, lo importante es que el SII haya recibido la Factura. Y a partir de entonces comienza el plazo de 8 días corridos para poder rechazarla. - Se habilita una plataforma en el SII para poder aceptar o rechazar las Facturas de nuestros Proveedores. Como dice la circular: «En el caso que el comprador o beneficiario del servicio acepte el contenido o reclame en contra de una factura electrónica dentro del plazo señalado de ocho días, deberá informarse del hecho a través de la plataforma dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web, con el objeto de cautelar el correcto uso del crédito fiscal«.
La Plataforma se puede acceder desde «Registro de aceptación o reclamo de un DTE» en la página del Servicio.
Y más adelante, con la Circular nº35 de 23-junio-2017 el uso de esta plataforma pasó a ser obligatorio. - Con la posterior Circular nº35 que modifica a la Circular nº4, estas reglas no aplican para las Facturas pagadas al contado. Efectivamente, en las Facturas al contado el crédito fiscal se puede utilizar en el mes de recepción de la factura, ya que se dan por aceptadas al ser pagadas en el instante. Estas Facturas no se pueden enviar a Factoring, y tampoco hay que hacer el acuse de recibo sobre las mismas.
¿Cómo se sabe que está pagado al contado? Exclusivamente si el proveedor lo indica en el XML de la Factura enviada al SII. Por lo tanto, una vez enviada la Factura al SII, ya no se puede cambiar la forma de pago para utilizar el crédito fiscal en el mes si es que el cliente o el proveedor necesitan hacerlo.
Intentemos analizar los dos primeros puntos. Con respecto al primero, surgen varios temas:
- Al cambiar el comienzo del plazo al momento en el que la Factura es recibida por el SII, el comienzo del proceso ya no depende de la empresa que recibe la Factura, que pierde el control sobre la prueba de recepción de la Factura (el acuse manual o electrónico que se hacía antes).
- Las Facturas Electrónicas se envían por email a los clientes (si no hay envío físico de las mercaderías). Y el email no es un medio que asegure la entrega, por lo que tenemos que estar pendientes en el sitio web del SII sobre las Facturas que se reciben, y consultarlo casi a diario. En la página del Servicio se pueden consultar las Facturas recibidas en «Mis DTE recibidos en el SII«.
Posteriormente, con la Resolución Exenta nº 61 de 12-julio-2017, se creó el Registro de Compras y Ventas, donde se pueden ver y actualizar en línea todas las facturas emitidas y recibidas. - Usted no se puede ir de vacaciones ni una semana, ya que tiene 8 días corridos para poder rechazar la Factura. Y el plazo comienza desde que su proveedor envía la Factura al SII, y a los 8 días sin recibir rechazo la Factura se considera irrevocablemente aceptada. Y su Proveedor la puede enviar a factoring. Por lo tanto, si la empresa de electricidad se equivoca y le cobra el doble, y usted estaba de vacaciones, no podrá reclamar y deberá pagar el importe total.
En las empresas grandes siempre hay alguien en el departamento de contabilidad, pero hay infinidad de pequeñas empresas, de muy pocos empleados, donde la persona encargada se va de vacaciones y nadie realiza la labor. Es más, en muchos casos la empresa se cierra por vacaciones y nadie puede realizar la labor.
Lo mismo con las licencias médicas, si dura más de 8 días, cuando vuelva al trabajo se encontrará todas las Facturas aprobadas. - Se abre la puerta a situaciones de conflicto si un Proveedor de servicios se «equivoca» intencionalmente o sin querer, y emite una o muchas Facturas a sus clientes con la intención de enviarlas al factoring pasados los 8 días. Lo mejor además es enviarlas un viernes por la tarde, ya que los clientes sólo tendrán la semana siguiente para comprobar si el importe es correcto, y si alguien se despista, o estaba ausente esa semana la Factura se entiende irrevocablemente aceptada, y el factoring le puede exigir el pago de la misma.
- En caso de conflicto, la carga de la prueba de que usted nunca recibió la Factura o las mercaderías y/o servicios recae en el cliente. El Proveedor envió la Factura al SII y con ello cumplió su parte del trámite, ya que el envío por correo electrónico puede fallar, y la prueba del envío a veces puede implicar el servidor de correo de su ISP (¿podría usted ir a Entel-Movistar-Claro a pedir si sus servidores de correo han enviado un correo en un día dado?).
- Si usted acepta la Factura, ya no hace falta que responda al Proveedor. Efectivamente, el plazo de los 8 días es inexorable, y la factura al final es aceptada sin posibilidad a cambiarlo (no se puede rechazar posteriormente), y se puede hacer uso del crédito fiscal.
En cuanto a la Plataforma habilitada por parte del SII, que es un paso adelante ya que centraliza en un medio seguro todas las respuestas, se presentan también algunas cuestiones prácticas:
- Al habilitarse la Plataforma, ¿queda invalidado el sistema de aceptación/rechazo de las facturas mediante respuesta por email a los proveedores que regía hasta ahora? Con la Circular nº4 original estaba un poco en duda. Pero con la Circular nº 35 comentada antes, el sistema de respuesta por email queda en desuso, no es válido.
- La consulta es documento a documento. La buena noticia es que en realidad sólo hay que ingresar los rechazos, ya que la aceptación se entiende a los 8 días. Si utiliza un software de Facturación Electrónica actualizado, puede emitir estas aceptaciones-rechazos en línea (en Laudus ERP lo hacemos así).
- ¿Qué pasa con las Facturas recibidas los últimos 8 días del mes? En este caso hay que estar bien atento, y dedicar el tiempo necesario los últimos 8 días para aceptar todas las Facturas de Proveedores, para poder aprovechar el crédito de IVA en ese mes.
Además, con el nuevo Registro de Compras y Ventas todo ello es automático y uno no decide en qué mes presenta la Factura. si no da acuse de recibo a tiempo, pasa al siguiente mes. - ¿Qué sucede cuando nos rechazan una Factura? En este caso no nos llega ninguna notificación, por lo que no sabemos que ha sido rechazada, a no ser que nuestro cliente nos lo notifique por separado (y ahora no tiene la obligación de hacerlo). Su software debería hacer una comprobación de las Facturas de ventas en línea, para ver si tienen rechazos (en Laudus ERP lo hacemos automáticamente).
Como puede observar no son pocos los temas que hay que tener en cuenta, y seguramente usted tenga que cambiar algunos procedimientos en su empresa. Sorprende la poca publicidad y repercusión mediática que ha tenido este tema, pero para nosotros que estamos en contacto directo con los clientes y sus departamentos de contabilidad nos parece una cambio importante.
Referencias
- Circular nº4, de 11 enero 2017, que «Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal».
- Circular nº 35 de 23-Junio-2017, que complementa la Circular nº 4 del 11-Enero-2017, en cuanto a las facturas pagadas al contado, y otros requisitos para hacer uso del crédito fiscal.
- Entrada del blog sobre «Acuse de Recibo Ley 19.983 y Crédito Fiscal«
- Ley 20956 que “Establece Medidas para Impulsar la Productividad”
- Ley 19983 que “Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura”
- Ley 20727 que “Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en Materia de Factura Electrónica y dispone otras medidas que indica”
- Circular 21 de 24-mar-2015 que “Instruye procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el nuevo N° 7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.”
- Decreto Ley 825 de “Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”
- Resolución Exenta nº 61 del 12 de Julio-2017 que “crea Registro de Compras y Ventas, exime a contribuyentes que se indica de la obligación de llevar Libro de Compras y Ventas, o solamente de compras.”