Ya hemos publicado una actualización de Laudus con los cambios por la nueva Ley 21.232, que modifica a la Ley de Protección al Empleo.
Puede revisar en qué afecta en la entrada anterior aquí.
Como resumen, los cambios principales son que se utiliza la Renta Imponible al 100% en vez de al 50% para pagar Salud, Seguro de Cesantía y SANNA (en los días de suspensión de contrato).
Y se utiliza la renta cobrada de la AFC (Administradora de Fondo de Cesantía) al 100% para calcular lo que hay que pagar de AFP y SIS. Recordar que no hay que utilizar la Renta Imponible, sino la renta recibida de la AFC.
Dado que esta renta depende de los fondos que tenga el trabajador en su cuenta del Seguro de Cesantía, no hay manera de calcularlo automáticamente por el sistema, y por esa razón en esta actualización se ha agregado un nuevo concepto de sueldo en los parámetros de la empresa:
Y también se ha creado un nuevo Tipo de concepto de sueldo, por si algún usuario quiere crear este concepto y asignarlo más tarde:
Este dato se tiene que ingresar a mano, porque, como hemos dicho, no podemos saber cuál es la renta percibida.
Como regla general, si la cuenta individual del Seguro de Cesantía del trabajador tiene saldo suficiente, el trabajador percibirá:
Mes a partir de que comience la suspensión de contrato | Porcentaje de la Renta Imponible que percibirá el trabajador |
Primer mes | 70% |
Segundo mes | 55% |
Tercer mes | 45% |
Cuarto mes | 40% |
Quinto mes | 35% |
Sexto mes | 30% |
Si la cuenta individual del trabajador no tiene acumulado lo suficiente, entra en funcionamiento el Fondo solidario, aunque los importes que percibirá el trabajador pueden ser menores, sobre todo en rentas más altas.
Para los trabajadores con contrato indefinido:
Mes a partir de que comience la suspensión de contrato | Porcentaje a percibir de la Renta Imponible | Límite mínimo | Límite máximo |
Primer mes | 70% | 225.000 | 652.956 |
Segundo mes | 55% | 225.000 | 513.038 |
Tercer mes | 45% | 225.000 | 419.757 |
Cuarto mes | 40% | 200.000 | 373.118 |
Quinto mes | 35% | 175.000 | 326.478 |
Y para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra:
Mes a partir de que comience la suspensión de contrato | Porcentaje a percibir de la Renta Imponible | Límite mínimo | Límite máximo |
Primer mes | 70% | 225.000 | 466.398 |
Segundo mes | 55% | 200.000 | 373.118 |
Tercer mes | 45% | 175.000 | 326.478 |
El límite máximo de la Ley 19728 es algo menor, pero la AFC publica en su página web los valores que hemos indicado.